III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-22074)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 12 de julio de 2022, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
22074

Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, el fallo de la Sentencia del
Tribunal Supremo, Sala Primera, de 12 de julio de 2022, que ha devenido
firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia del
Tribunal Supremo, Sala Primera, de 12 de julio de 2022, que ha devenido firme.
En el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal número 730/2019,
seguido ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, interpuesto por el procurador de los
tribunales, don I. L. C., en nombre y representación de la entidad «Progedsa
Comunicaciones, S.L.U.», contra la sentencia, de fecha 19 de julio de 2018, dictada en
grado de apelación, rollo número 512/2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona,
Sección Decimoquinta, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el
procurador de los tribunales, don I. L. C., en nombre y representación de la entidad
«Progedsa Comunicaciones, S.L.U.», contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil
número 2 de Barcelona, dictada en fecha 16 de noviembre de 2017, dimanante del juicio
verbal número 152/2017, que desestimó la demanda interpuesta por la representación
procesal de la citada entidad y por la que se solicitaba la nulidad de la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado 16 de diciembre de 2016 (1.ª),
habiendo sido parte recurrida don J. A. B. F., representado por la procuradora de los
tribunales, doña A. I. A. G., y la Dirección General de los Registros y del Notariado,
representada por el abogado del Estado,
FALLO

1.º Estimar los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación
interpuestos por Progedsa Comunicaciones, S.L. contra la sentencia de la Audiencia
Provincial de Barcelona (sección 15.ª) de 19 de julio de 2018 (rollo 512/2018), aclarada
por auto 28 de noviembre de 2018, que casamos en el siguiente sentido.
2.º Estimar el recurso de apelación interpuesto por Progedsa Comunicaciones, S.L.
contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona de 16 de noviembre
de 2017 (juicio verbal 152/2017), en el siguiente sentido.
3.º Estimar la demanda de impugnación formulada por Progedsa Comunicaciones,
S.L. contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16
de diciembre de 2016, con el resultado de tener por desestimado el recurso frente a la
calificación negativa emitida por el registrador mercantil núm. XI de Barcelona, en fecha
día 2 de agosto de 2016, que suspendía la inscripción de la escritura de renuncia de J.
A. B. F. como administrador de Gesintel Comunicaciones, S.L.
4.º Imponer a la demandada Dirección General de los Registros y del Notariado
(actualmente Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) las costas
generadas en primera instancia.
No procede hacer expresa condena respecto de las costas de los recursos
extraordinario por infracción procesal y de casación, ni tampoco del recurso de
apelación.

cve: BOE-A-2022-22074
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Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta sala ha decidido