III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22110)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SLU, la autorización administrativa previa para la Planta Fotovoltaica "La Oliva", de 49,97 MW de potencia instalada, así como de la infraestructura de evacuación asociada: "Subestación Eléctrica Benejama Colectora 30/220 kV", Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV "LAAT Benejama Colectora-Set Benejama Generación 220 kV", "Subestación Eléctrica Benejama Generación 30/220 kV, Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV de conexión de la SET Benejama Generación 30/220 kV-SET R.E.E Benejama 220 kV", en Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama (Alicante) y Caudete (Albacete).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180418

Con fecha 23 de octubre de 2020, se firma acuerdo para el desarrollo de la SET
Benejama Generación 30/220 kV y la LAAT 220 kV SET Benejama Generación 30/220
kV-SET Benejama 220 kV REE, que incluye, los siguientes proyectos:
– Planta fotovoltaica Benejama I, con el código de proyecto SGEE/PFot-281,
tramitado por esta Dirección General.
– Planta fotovoltaica Benejama Rotonda, con el código de proyecto SGEE/PFot-461,
tramitado por esta Dirección General.
– Planta fotovoltaica La Oliva, con el código de proyecto SGEE/PFot-393, tramitado
por esta Dirección General y objeto de la presente Resolución de Autorización
Administrativa Previa.
– Planta fotovoltaica La Encina I y II, con el código de proyecto SGEE/PFot-311 AC,
tramitados por esta Dirección General.
– Planta fotovoltaica Parque Solar Vinalopó, con el código de proyecto
SGEE/PFot-353, tramitado por esta Dirección General.
– Otros proyectos de planta fotovoltaica que son tramitados por la Dirección General
de Industria, Energía y Minas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana de acuerdo con sus
competencias.
Tal y como se desprende del citado acuerdo, deberá tenerse en cuenta que una vez
autorizadas las instalaciones incluidas en el mismo (SET Benejama
Generación 30/220 kV y la LAAT 220 kV SET Benejama Generación 30/220 kV-SET
Benejama 220 kV REE) para uno de los proyectos, el resto de promotores deberá tenerlo
en consideración.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
EDP Renovables ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera
para la realización del proyecto.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a EDP Renovables con fecha 18 de agosto de 2022 para

cve: BOE-A-2022-22110
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 307