III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22110)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SLU, la autorización administrativa previa para la Planta Fotovoltaica "La Oliva", de 49,97 MW de potencia instalada, así como de la infraestructura de evacuación asociada: "Subestación Eléctrica Benejama Colectora 30/220 kV", Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV "LAAT Benejama Colectora-Set Benejama Generación 220 kV", "Subestación Eléctrica Benejama Generación 30/220 kV, Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV de conexión de la SET Benejama Generación 30/220 kV-SET R.E.E Benejama 220 kV", en Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama (Alicante) y Caudete (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180416

a Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de
Patrimonio Natural) y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 12 de
agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan
de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. («Boletín Oficial del
Estado» núm. 201, del lunes 22 de agosto de 2022).
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas
las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA) y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en ella, así como las
condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.
Con carácter general, todas estas medidas serán debidamente definidas y a
presentar junto al proyecto o en una adenda al mismo, y serán de obligado cumplimiento
para el promotor.
Las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.2» de «condiciones
relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos», serán incorporadas al proyecto o en una adenda al mismo, incluyendo
aquellas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en
las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias
para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del
análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
En base a lo anterior, en especial, el proyecto atenderá a la presentación de la
documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes condicionantes:
– En lo relativo al apartado 1.2.4 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario,
además de dar cumplimiento a las medidas recogidas en el citado apartado, se atenderá
a lo indicado por el Ayuntamiento de Villena tal y como queda recogido en la DIA en
dicho apartado.
– En lo relativo al apartado 1.2.5 de Fauna, se atenderá a dar cumplimiento en lo
relativo a establecer áreas de exclusión para instalar seguidores fotovoltaicos respecto
de las colonias reproductoras de cernícalo primilla próximas al proyecto en los términos
establecidos en la DIA así como el resto de medidas compensatorias establecidas en
dicho apartado.
– En lo relativo al apartado 1.2.9 Efectos sinérgicos y acumulativos. Ordenación del
territorio. El promotor deberá presentar justificación ante la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana, sobre la imposibilidad de modificar el
trazado de la línea de evacuación seleccionada hasta el nudo Benejama de REE,
conforme a lo indicado en su informe. Se atenderá a dar cumplimiento al resto de
condicionantes en este ámbito de acuerdo con las prescripciones de la DIA para este
apartado.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.

cve: BOE-A-2022-22110
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Núm. 307