III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22110)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SLU, la autorización administrativa previa para la Planta Fotovoltaica "La Oliva", de 49,97 MW de potencia instalada, así como de la infraestructura de evacuación asociada: "Subestación Eléctrica Benejama Colectora 30/220 kV", Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV "LAAT Benejama Colectora-Set Benejama Generación 220 kV", "Subestación Eléctrica Benejama Generación 30/220 kV, Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV de conexión de la SET Benejama Generación 30/220 kV-SET R.E.E Benejama 220 kV", en Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama (Alicante) y Caudete (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180420

municipios de Villena, Cañada, Campo de Mirra y Benjama, en la provincia de Alicante, y
al municipio de Caudete, en la provincia de Albacete.
La Subestación Benejama Generación 30/220 kV está ubicada en Benejama, en la
provincia de Alicante.
La línea a 220 kV tiene como origen la Subestación Benejama Generación 30/220 kV
hasta la Subestación Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica, con un trazado que
afecta al municipio de Benejama, en la provincia de Alicante.
En la definición del proyecto de ejecución previo a solicitar la autorización de
construcción se tendrá en cuenta el cumplimiento de las prescripciones sobre las cuales
EDP Renovables ha manifestado su conformidad durante la tramitación, siendo estas,
las derivadas de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad
Sostenible de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la
Generalitat Valenciana, de Red Eléctrica de España y del Ayuntamiento de Caudete en
los términos descritos anteriormente en la presente resolución.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
EDP Renovables deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación,
así como las condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental concretada mediante Resolución de fecha 12 de agosto de 2022,
y en las que pudieran establecerse en la Resolución de autorización administrativa de
construcción.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
EDP Renovables solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización
administrativa de construcción presentando para ello el proyecto de ejecución de la
instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la
materia, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la
autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente
autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá
solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos
establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 12 de diciembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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