III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-22113)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación "Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario", para la realización de tres cursos bimestrales de sesiones formativas en el Museo Nacional del Romanticismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180435

i) Respetar la normativa sobre Imagen Institucional de la Administración General
del Estado, debiendo asimismo figurar el Museo Nacional del Romanticismo como coorganizador de dichas actividades en la edición de folletos, cartelería o señalización, y en
cualquier otro medio de divulgación de estas actividades.
Cuarta.

Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supone para el Ministerio de Cultura y
Deporte compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los
costes ordinarios de gestión y del funcionamiento habitual del Museo.
El Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario asume los gastos de
organización del curso, aportando los medios materiales y humanos precisos para su
realización que sean extraordinarios al funcionamiento habitual del Museo, así como, en
su caso, la contratación de terceros para su desarrollo, con fondos que procederán de
los ingresos generados por el cobro de la matrícula del curso.
El presupuesto estimado para los gastos que asume el Centro para la Divulgación
del Conocimiento Universitario es de 9.000 euros (nueve mil euros).
Quinta.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mantendrá su vigencia hasta el 31 de julio de 2023, con posibilidad de prorrogarse
hasta un máximo de 3 años, revisando estructura temática y organizativa de los cursos.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.

Modificación.

Ninguna alteración del presente Convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y
es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la
suscripción de Convenios en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima.

Extinción y resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

cve: BOE-A-2022-22113
Verificable en https://www.boe.es

1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes: