III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180283
Particulares/Personas interesadas consultadas:
Además de los consultados se han recibido alegaciones de los siguientes
organismos y entidades no consultados:
–
–
–
–
–
–
–
–
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–
–
–
–
–
Instituto Geológico y Minero de España.
Ayuntamiento de Villores.
Associació Grup Guix.
Associació Cultural Aplec dels Ports.
Sociedad Española de Biología para la Conservación de las Plantas.
Asociación Forestal Aragonesa.
Asociación Empresarial Gúdar Javalambre.
Asociación Plataforma a Favor de los Paisajes de Teruel.
Asociación de Montaña Sus Scrofa.
Asociación Acción Pública en Defensa Patrimonio Aragonés (APUDEPA).
Colegio de Geólogos de Aragón.
Amigos de la Tierra Aragón.
Comisiones Obreras de Aragón.
Asociación de jubilados de Mosqueruela.
Podemos Aragón.
De particulares se han recibido 478 alegaciones.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del
competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses.
Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el
aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias
adicionales establecidas.
1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la
misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará
una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al
autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas:
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180283
Particulares/Personas interesadas consultadas:
Además de los consultados se han recibido alegaciones de los siguientes
organismos y entidades no consultados:
–
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Instituto Geológico y Minero de España.
Ayuntamiento de Villores.
Associació Grup Guix.
Associació Cultural Aplec dels Ports.
Sociedad Española de Biología para la Conservación de las Plantas.
Asociación Forestal Aragonesa.
Asociación Empresarial Gúdar Javalambre.
Asociación Plataforma a Favor de los Paisajes de Teruel.
Asociación de Montaña Sus Scrofa.
Asociación Acción Pública en Defensa Patrimonio Aragonés (APUDEPA).
Colegio de Geólogos de Aragón.
Amigos de la Tierra Aragón.
Comisiones Obreras de Aragón.
Asociación de jubilados de Mosqueruela.
Podemos Aragón.
De particulares se han recibido 478 alegaciones.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del
competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses.
Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el
aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias
adicionales establecidas.
1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la
misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará
una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al
autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas: