II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-21825)
Orden JUS/1275/2022, de 20 de diciembre, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden JUS/285/2022, de 1 de abril, por la que se publica la relación de aprobados/as del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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de los órganos competentes, que acredite tal condición (en caso de que esta no se haya
acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y
funciones propias del cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
c) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan
prestado expresamente su consentimiento para que los datos referidos a su
identificación personal y a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser
consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo,
deberán aportar también:
Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa
de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo,
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
d) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse
copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
e) Declaración jurada de no hallarse comprendida en causa de incompatibilidad ni
estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni
haber sido separada mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido
rehabilitada (anexo I).
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos exigidos en la base novena de las bases comunes y en la base cuarta de la
Orden de Convocatoria que rigen este proceso selectivo, no podrán ser nombrados
funcionarios o funcionarias de carrera y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará
a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Ministra de Justicia, P. D. (Orden JUS/987/2020,
de 20 de octubre), la Directora General para el Servicio Público de Justicia, María dels
Àngels García Vidal.

Doña ..................................................................................................................., con
domicilio en .........................................................................................., de ................ años
de edad, con DNI número .........................., declara bajo juramento o promesa, a efectos
de ser nombrada funcionaria del cuerpo de Auxilio Judicial, que no he sido separada del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitada para
el ejercicio de funciones públicas, ni comprendida en ninguna de las causas de
incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.
En ......................., de ....... de ................ 2022.
La declarante.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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ANEXO I