III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-22098)
Orden APA/1278/2022, de 13 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección
antigranizo, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los cabezales de
riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.
2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
c) Las producciones de huertos familiares.
Artículo 2. Definiciones.
Se entiende por:
1. Aromáticas culinarias: son las producciones de distintas especies con destino a
la comercialización de brotes frescos.
2. Baby leaf: aquellas producciones, con destino a la IV gama, de brotes jóvenes
(«hojas pequeñas», «minihoja»), de las hortalizas sembradas mecánicamente, en
altísimas densidades, y con recolección mecanizada. Corresponden, entre otras, a las
siguientes producciones: acelga, berro, canónigos, diente de león, espinaca, lechuga,
mizuma, remolacha (hojas con nervios rojos y amarillos), rúcula (salvaje y doméstica),
tatsoi, valeriana y otras.
3. Edad de las instalaciones:
a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la
estructura y cimentaciones por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la
misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.
b) Cerramiento: meses transcurridos desde su instalación.

a) Cortavientos artificiales: instalación de materiales plásticos no deformables o de
obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua,
moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
b) Estructuras de protección antigranizo: cobertura de mallas o redes, así como sus
medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de
antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.
c) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.

cve: BOE-A-2022-22098
Verificable en https://www.boe.es

4. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En
consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada,
etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
5. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
6. Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones: