III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-22098)
Orden APA/1278/2022, de 13 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180215

III.2.b) Clasificación del ámbito en áreas para el Brócoli:
Comunidad Autónoma

Andalucía.

Área I.

Región de Murcia.

Comunitat Valenciana.

Provincias

Comarcas

Almería.

Bajo Almanzora, Campo Dalias y Campo Níjar y Bajo Andarax.

Cádiz.

Costa Noroeste de Cádiz y Campo de Gibraltar.

Granada.

Alhama y La Costa.

Sevilla.

La Vega.

Murcia.

Campo de Cartagena (zonas I,II y III de todos los términos, descritas en las condiciones
especiales de este seguro); Centro (zonas II y III de todos los términos, descritas en las
condiciones especiales de este seguro); Río Segura (zonas I,II y III de todos los
términos, descritas en las condiciones especiales de este seguro); Nordeste
(exclusivamente las zonas I, II y III, descritas en las condiciones especiales de este
seguro, de los términos de Abanilla y Fortuna), y Suroeste y Valle Guadalentín (zonas
I,II y III de todos los términos, descritas en las condiciones especiales de este seguro).

Alacant/Alicante.

Meridional, Marquesado.

Castelló/Castellón. La Plana.
València/Valencia.

Campo de Liria, Sagunto. Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandia, la Costera de
Játiva y Enguera y la Canal.

Almería.

Los Vélez, Alto Almanzora, Río Nacimiento, Campo Tabernas y Alto Andarax.

Barcelona.

Maresme, Valles Oriental y Bajo Llobregat.

Tarragona.

Bajo Ebro, Campo de Tarragona y Bajo Penedés.

Región de Murcia.

Murcia.

Noroeste, Nordeste (exclusivamente los términos de Jumilla,Yecla y la zona IV Abanilla y
Fortuna descrita en las condiciones especiales de este seguro) y la zona IV de todos los
términos del resto de comarcas, descrita en las condiciones especiales de este seguro).

Comunitat Valenciana.

Castelló/Castellón. Litoral Norte.

Andalucía.
Cataluña.
Área II.

Granada.

De la Vega, Guadix, Baza y Huescar.

Sevilla.

El Aljarafe y la Campiña.

Huesca.

Bajo Cinca.

Teruel.

Bajo Aragón y Hoya de Teruel.

Zaragoza.

Borja, Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina y Zaragoza.

Albacete.

Todas las Comarcas.

Toledo.

Talavera, Torrijos, Sagra-Toledo, La Jara y La Mancha.

Barcelona.

Bagés, Penedés, Anoia y Vallés Occidental.

Lleida.

Noguera, Urgel y Segría.

Cáceres.

Todas las Comarcas.

Badajoz.

Todas las Comarcas.

Comunidad de Madrid.

Madrid.

Vegas.

Comunidad Foral de
Navarra.

Navarra.

Todas las comarcas.

La Rioja.

La Rioja.

Todas las comarcas.

País Vasco.

Araba/Álava.

Montaña Alavesa, Llanada Alavesa, Valles Alaveses y Rioja Alavesa.

Alacant/Alicante.

Vinalopó.

Andalucía.

Aragón.

Castilla-La Mancha.
Cataluña.
Área III.
Extremadura.

Comunitat Valenciana.

València/Valencia. Valle de Ayora.

cve: BOE-A-2022-22098
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Áreas