III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-21784)
Resolución 420/38477/2022, de 14 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el alojamiento de estudiantes universitarios en la Residencia Militar de Acción Social de Descanso "Fuerte Santiago".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

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Séptima. Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
comisión mixta formada por dos miembros de cada una de las partes:
Por parte de la Universidad de Cádiz:
− Vicerrector de Estudiantes y Empleo o persona en quien delegue.
− Vicerrectora del Campus Bahía de Algeciras o persona en quien delegue.
Por parte del Ministerio de Defensa:
− General Subdirector de Gestión de Centros o persona en quien delegue.
− Director de la Residencia Militar de Acción Social de Descanso Fuerte Santiago o
persona en quien delegue.
La comisión mixta tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir
los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas.
Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna
de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del
convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza patrimonial, rigiéndose por lo dispuesto en el título V,
capítulo I, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional civil de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Supletoriamente, se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público para aquellos casos no contemplados en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre.
Novena.

Causas de extinción.

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se
pretenda sea efectiva la resolución.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la comisión mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación
en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.

cve: BOE-A-2022-21784
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes citada, así como
por: