II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-21769)
Resolución 400/38473/2022, de 12 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador/a en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 179275

6.3 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de
Personal Civil). El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la
exclusión de la persona aspirante.
6.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona
interesada.
6.5 Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran
en el anexo IV de la presente convocatoria.
El ingreso del importe se realizará en modo electrónico, haciendo uso del servicio de
Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://
administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003,
de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por
el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el
justificante de registro.
6.6 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las
Comunidades
Autónomas
que
figuran
en
la
dirección
https://
administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a
la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de
que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos
expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la
solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos,
un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o
reconversiones profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se opusiera en su solicitud
al tratamiento de sus datos. En este caso la persona interesada deberá solicitar en la
oficina de servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, con referencia a la
fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y deberá
presentar anexo a la solicitud el citado certificado.
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada
haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de
la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
año 2021 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace
https://www.
agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/ Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán

cve: BOE-A-2022-21769
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 306