II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-21769)
Resolución 400/38473/2022, de 12 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador/a en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 179273

4.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de
condiciones que las personas con nacionalidad española a los empleos públicos:

4.2 Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
Certificado de Escolaridad, o equivalente para esta categoría, expedido por el órgano
competente, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, al terminar el
plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
4.3 Capacidad. Poseer la capacidad funcional física y psicológica para el
desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento.
4.4 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.5 Habilitación. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitada
con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la
correspondiente profesión.
En caso de las personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada, por
sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado
ni haber sido separada por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
servicios públicos.
4.6 No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe,
como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.
4.7 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido
persona condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y
provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como
por trata de seres humanos.
4.8 Tasas: Haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellas
personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente, según se establece
en la base 6.6 de esta convocatoria.
5.

Acceso de personas con discapacidad

5.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo.

cve: BOE-A-2022-21769
Verificable en https://www.boe.es

a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) La persona cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
las personas descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que
sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud,
documento que acredite las condiciones que se alegan.