II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-21768)
Resolución 400/38472/2022, de 12 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, y Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 179249

mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.7 Admisión de las personas aspirantes.
6.7.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas, aunque, en atención al número previsto
de solicitudes de participación, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se amplía el citado plazo en un mes. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», se indicará la relación de personas aspirantes excluidas del proceso
selectivo, los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de
personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles
para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y
determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio.
6.7.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
6.7.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
7.

Tribunal

7.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta resolución,
habiendo sido designado por el Ministerio de Defensa. El órgano convocante publicará
un breve curriculum profesional de las personas que formen parte del citado tribunal en
la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio
de Defensa www.defensa.gob.es.
El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones
vigentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas
que sean miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, («Boletín Oficial del Estado» del 23), para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, el Tribunal publicará en la página web del Portal del ciudadano
www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es un
cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos.
7.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas
bases.
Estará formado por una persona que ejercerá su presidencia, tres vocales y una
persona que ejercerá la secretaría, debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes.
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la

cve: BOE-A-2022-21768
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 306