II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-21767)
Resolución 400/38471/2022, de 12 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud, Titulado/a Sanitario/a, y Técnico/a Titulado/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022
4.

Sec. II.B. Pág. 179162

Requisitos de las personas candidatas

Las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo convocado deberán
poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos generales de
participación:
4.1

Nacionalidad.

4.1.1 Tener la nacionalidad española.
4.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de
condiciones que las personas con nacionalidad española a los empleos públicos:
a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) La persona cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
las personas descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que
sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

4.2 Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que para
cada categoría se indica en el punto 1 «Descripción de las plazas» de estas bases,
expedido por el órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida para su
obtención, al terminar el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, BOE del 22).
4.3 Capacidad. Poseer la capacidad funcional física y psicológica para el
desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento.
4.4 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.5 Habilitación. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitada
con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la
correspondiente profesión.
En caso de las personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada, por
sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado
ni haber sido separada por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
servicios públicos.
4.6 No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe,
como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.
4.7 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido

cve: BOE-A-2022-21767
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Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud,
documento que acredite las condiciones que se alegan.