II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-21767)
Resolución 400/38471/2022, de 12 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud, Titulado/a Sanitario/a, y Técnico/a Titulado/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022
2.

Sec. II.B. Pág. 179171

Formación (máximo, 10 puntos).

Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de los siguientes apartados:
2.1

Formación académica (máximo, 5 puntos).

a) Por cada Título de Doctor/a: 1,50 puntos.
b) Por otros Títulos de Licenciatura o Grado, distintos de la especialidad requerida,
en carreras relacionadas con Ciencias de la Salud: 1 punto por cada título.
c) Por cada Título de Máster Universitario Oficial, Experto Universitario o
equivalente: 0,25 puntos
d) Por cada Título de la especialidad requerida con período completo de formación
como Residente o equivalente en la Red Hospitalaria de la Defensa: 2,00 puntos.
e) Por cada Título de la especialidad requerida con período completo de formación
como Residente o equivalente en otros Centros de ámbito Nacional o Extranjero: 1,00
punto.
2.2

Formación continuada (máximo, 2,5 puntos).

a) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa. Se valorarán dichos cursos
siempre que se certifique debidamente: 0,50 puntos por cada crédito. A los efectos
anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado
se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los
créditos que figuren.
b) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por las entidades señaladas en este anexo I. Se valorarán
dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 0,25 puntos por cada crédito. A los
efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo
certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará
siempre por los créditos que figuren.
Docencia (máximo, 2,5 puntos).

a) Docencia universitaria como profesor/a asociado/a o como tutor/a principal o
responsable de docencia en el CUD en la especialidad a la que se opta: 0,10 puntos por
cada 10 horas de colaborador.
b) Docencia universitaria como profesor/a asociado/a o como tutor/a principal o
responsable de docencia en otros Centros acreditados para la docencia en la
especialidad a la que se opta: 0,05 puntos por cada 10 horas de colaborador.
c) Por impartir cursos de formación de postgrado y formación continuada para el
empleo cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, y sean organizados por el Ministerio de Defensa: por cada 10 horas de
formación impartida, 0,050 puntos.
d) Por impartir cursos de formación de postgrado y formación continuada para el
empleo, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, y sean organizados por las entidades señaladas en este Anexo I: por cada 10
horas de formación impartida, 0,025 puntos.
3.

Méritos y condecoraciones (máximo 2,5 puntos).

Deberán acreditarse con la correspondiente documentación justificativa oficial.
a) Por cada Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 1,50 puntos.
b) Por la Medalla conmemorativa de la Operación Balmis: 1,25 puntos.
c) Por cada Mención Honorífica: 0,50 puntos.

cve: BOE-A-2022-21767
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