III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-21796)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, la Universidad de Sevilla, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, para la actualización de su regulación y la financiación del Instituto de Biomedicina de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

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mediante la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, la extensión
cultural y el estudio, de conformidad con el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
Es, por lo tanto, una institución pública al servicio de la sociedad en la que el fomento
de la investigación, entendida como la labor de creación, desarrollo y actualización crítica
de la ciencia, de la técnica y de la cultura que se orienta al desarrollo cultural, social y
económico de la Comunidad de Andalucía, se constituye como una de sus principales
funciones.
El artículo 60.2 de sus Estatutos, en su inciso final, establece que la US favorecerá el
desarrollo de programas multidisciplinares y la coordinación de investigaciones
específicas con otras universidades y centros de investigación.
V. Que el Servicio Andaluz de Salud (en adelante «SAS») es una Agencia
Administrativa de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia
de salud, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 2/1998, de 15
de junio, de Salud de Andalucía, desarrolla bajo la supervisión y control de la Consejería
competente en materia de salud, las siguientes funciones: a) La gestión y administración
de los centros y servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su
dependencia orgánica y funcional; b) La prestación de asistencia sanitaria en sus centros
y servicios sanitarios; c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros
que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas;
d) Aquellas que se le atribuyan reglamentariamente.
VI. Que la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud
de Sevilla (en adelante «FISEVI»), es una entidad sin ánimo de lucro, del sector público
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 55 de la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tiene como
fines la promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía,
así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, en
la docencia y en la gestión de los servicios sanitarios. FISEVI es la entidad beneficiaria y
responsable de la gestión de los fondos de investigación de los centros e instituciones
sanitarias públicas de la provincia de Sevilla, entre los que se encuentra el Instituto de
Biomedicina de Sevilla.
VII. Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de carácter básico estatal, los agentes
públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las
Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas,
y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, pueden suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo, para realizar actividades conjuntas como la creación y
financiación de centros, institutos y unidades de investigación.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante su disposición final novena, ha
modificado el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, estableciendo que los convenios por los que se crean o financian centros,
institutos, consorcios o unidades de investigación e infraestructuras científicas que sean
agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán tener vigencia
indefinida, vinculada a la duración del correspondiente centro, instituto, consorcio, unidad
de investigación o infraestructura científica, en función del cumplimiento de los fines para
los que fueron creados, por las exigencias del proyecto científico, o por la naturaleza de
las inversiones que requiera o la amortización de las mismas.
El artículo 22 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el
Conocimiento, prevé que la Administración de la Junta de Andalucía, las universidades
andaluzas, los organismos públicos de investigación y los institutos de investigación
singulares, podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o
privadas para proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación, que permitan

cve: BOE-A-2022-21796
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Núm. 306