II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-21781)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, conjunta de la Universidad de Sevilla y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

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como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
1.2 La plaza convocada por área y especialidad asistencial se especifica en el
anexo I de la presente Resolución.
1.3 La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente
convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario
público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado
en cada momento la Unidad de Gestión Clínica al que se encuentre adscrito, pudiendo
ser éste, indistintamente de mañana o tarde e incluirá la prestación de servicios en
régimen de jornada complementaria y continuidad asistencial en los términos que el
Servicio Andaluz de Salud disponga para los profesionales asistenciales.
1.4 El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser
destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria
a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente a la Unidad de
Gestión Clínica correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito
dicho servicio jerarquizado.
1.5 La vinculación a la plaza de profesor de cuerpos docentes con el Servicio
Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de
que el concursante que obtuviera la plaza, se encontrase en ejercicio activo, en el
momento de la toma de posesión, en una plaza de Jefe de Servicio o de Sección,
obtenida a través de concurso-oposición, en el mismo Centro y especialidad de la plaza
a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que
obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o de Sección por el sistema de promoción
establecido por la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación, para el
mantenimiento del cargo, el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud recogido en el Capítulo III del Decreto 75/2007,
de 13 de marzo.
2.
Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo el desempeño de las plazas
convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y demás normas de
desarrollo en materia de incompatibilidades.
e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
f) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en
posesión del permiso de residencia.

cve: BOE-A-2022-21781
Verificable en https://www.boe.es

2.1

Requisitos de participación