III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-21793)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de diversas tasas de su competencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

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El pago de las tasas por vía telemática tendrá siempre carácter voluntario,
manteniéndose la posibilidad de realizarlo en soporte papel a través de cualquiera de las
entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante cargo
en cuenta o en efectivo.
Segundo.

Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos de las referidas tasas son las personas físicas o jurídicas a cuyo
favor se realicen las actividades o la prestación de los servicios, cuyo hecho imponible se
regule en la tasa correspondiente.
Tercero. Dirección de internet.
El pago de las tasas podrá realizarse a través del enlace https://
sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navProcedimientoPagoTasas de la página web
www.miteco.gob.es al que se podrá acceder igualmente a través de la web
www.chtajo.es
Cuarto.

Requisitos para el pago telemático.

a) Disponer de número de identificación fiscal.
b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido o
cualificado de firma o sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la «lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación», que resulte admisible por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada
momento, o cualquier otro sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de
Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según lo establecido en el
artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria
que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009,
modificada por Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios
y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con
ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de
deudas por el sistema de cargo en cuenta, o mediante la utilización de tarjetas de crédito
o débito, y aparezca en la relación de entidades colaboradoras que se publica en la
página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Inicio >Todas las
gestiones >Otros servicios >Pago de Impuestos >Pago de impuestos) a la que,
asimismo, enlaza la página web de pagos electrónicos del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

a) Los sujetos pasivos u ordenantes deberán cumplimentar los campos previstos en
el modelo 991 normalizado, a partir del modelo que se notifica con la propia liquidación,
dentro de la opción pago telemático de liquidaciones practicadas por la administración
(modelos 990 y 991) que se encuentra en la página web que figura en el punto Tercero
de esta Resolución.
b) Una vez cumplimentados los datos requeridos del modelo 991, se elegirá la
opción de realización del pago.
c) A continuación, se habilitará automáticamente un enlace con la Pasarela de
Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio del cual se
efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras
colaboradoras en la gestión recaudatoria adherida al pago telemático de tasas y en
concreto con la entidad financiera a la que se refiere la letra c) del apartado Cuarto de la
presente Resolución.

cve: BOE-A-2022-21793
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. Procedimiento para el pago por vía telemática.