III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-21799)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

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modelo recogido en el anexo IV y que deberá ser adjuntado a la solicitud de contratación
de acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por el distribuidor,
sin perjuicio de que se dedique una potencia residual a otros usos vinculados al punto de
suministro.
2. Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional segunda
de la Circular 3/2020, de 15 de enero, en caso de que se detectara que el punto de
suministro no es de dedicación exclusiva a la recarga de vehículos eléctricos de acceso
público, se procederá a la refacturación de todos los consumos desde el momento inicial
de la aplicación del peaje específico para recarga de vehículos eléctricos aplicando los
términos de potencia, energía activa, potencia demandada y energía reactiva que
correspondieran al peaje de aplicación al punto de suministros incrementados los precios
en un 20 %.
Cuarto. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los precios que establece serán de
aplicación desde el 1 de enero de 2023.
Quinto.

Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 15 de diciembre de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.
ANEXO I
Precios de los términos de potencia contratada y de energía activa
1. Precios de los términos de potencia contratada y energía activa de los peajes de
transporte y distribución de aplicación a los consumidores, a los autoconsumidores por la
energía demandada de la red y a los generadores por los consumos propios.
Términos de potencia contratada:

Grupo tarifario

Término de potencia del peaje de transporte (€/kW año)
Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

2.0 TD

3,548842

0,070734

3.0 TD

1,501499

1,501499

0,462133

0,328261

0,077146

0,077146

6.1 TD

5,142765

4,891583

2,551186

1,770623

0,124242

0,124242

6.2 TD

5,415318

5,380421

2,346052

1,643069

0,156464

0,156464

6.3 TD

5,405124

5,249581

2,739951

1,888749

0,217591

0,217591

6.4 TD

8,443077

7,279110

3,590719

2,751326

0,349732

0,349732

cve: BOE-A-2022-21799
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