II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-21780)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 179440

Octava. Reclamaciones.
8.1 Contra la propuesta de la comisión se podrá presentar reclamación ante el
Rectorado en el plazo máximo de diez días hábiles. Si se admite a trámite la reclamación
se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
8.2 La propuesta de resolución al Rectorado de estas reclamaciones corresponde a
la comisión de reclamaciones prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 103 de los Estatutos de esta
Universidad.
8.3 Esta comisión estará formada por siete catedráticos y catedráticas de
universidad, de diferentes áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e
investigadora, elegidos por el Claustro de la Universidad por mayoría absoluta de sus
miembros por un periodo de cuatro años; a tal efecto es admisible el voto anticipado.
La renovación de la comisión se realizará a partes iguales cada dos años. Presidirá la
comisión el catedrático o catedrática de universidad de mayor antigüedad y ejercerá las
funciones de secretaría el catedrático o catedrática de universidad de menor antigüedad.
8.4 La comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por el
cumplimiento de las garantías establecidas en el apartado 1 del artículo 64 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y ratificar o no la propuesta reclamada en el plazo
máximo de tres meses. En este último caso, el expediente se retrotraerá hasta el
momento en que se produjo el vicio y la comisión del concurso deberá formular una
nueva propuesta.
La comisión de reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales
y verificará el efectivo respeto, por parte de la comisión del concurso, de la igualdad
de condiciones de las personas aspirantes y de los principios de mérito y capacitado de
estas en el procedimiento del concurso de acceso.
8.5 La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya
resolución se haya presentado la reclamación y las persones participantes. Podrá, así
mismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.
8.6 La resolución del Rectorado, previa propuesta vinculante de la comisión de
reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Novena. Recursos.

Castelló de la Plana, 14 de diciembre de 2022.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24
de mayo de 2022), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Joaquín
Beltrán Arandes.

cve: BOE-A-2022-21780
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá
interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que
dictó el acto contra el que se recurre en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la recepción de esta notificación, o directamente interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castelló,
dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la
notificación.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere
procedente.