III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-21794)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación CNSE para la Supresión de las Barreras de Comunicación, para ampliar los contenidos del Diccionario de Lengua de Signos Española con terminología específica sobre el mundo del arte y vinculada al Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

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citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes del presente convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).
Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio o de las
personas de contacto que se faciliten a la otra parte, serán tratados con la finalidad de
gestionar la relación convencional que se formaliza entre las partes, siendo la base
legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio. En este sentido, las
partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo
obligación legal.
Octava.

Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por:
a)
b)

Por parte del MNP, la Coordinadora General de Educación.
Por parte de Fundación CNSE, el Coordinador del Área de Traducciones.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con
los acuerdos adoptados, entregándose una copia, firmada, a cada una de las partes.
Novena.

Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo
previsto en las leyes, quedando limitada a una cantidad máxima de 1.000 euros.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2022-21794
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes: