II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-21777)
Orden de 12 de diciembre de 2022, del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban los procesos selectivos para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención dentro del marco de los procesos de estabilización del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022
I.2

Sec. II.B. Pág. 179401

Requisitos de participación

I.2.1 Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con
carácter general en la base general octava de las bases generales aprobadas por Orden
de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.
I.2.2 Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con
discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad general igual o
superior al 33 por ciento, según se prevé en el apartado 1 de la base general novena de
las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera
de Gobernanza Pública y Autogobierno.
I.2.3 El importe de la tasa por la inscripción para concurrir en esta convocatoria
cuyo sistema de selección es el concurso es de 23,49 euros.
I.2.4 En relación a lo dispuesto en el apartado 1.5 de la base general octava de las
bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de
Gobernanza Pública y Autogobierno, la titulación requerida para el acceso a la subescala
de Secretaría-intervención es el título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado.
I.3 Requisitos del perfil lingüístico para la adjudicación de puestos
En aquellos puestos cuyo perfil lingüístico sea preceptivo por tener fecha de
preceptividad vencida, el estar en posesión del mismo será requisito para su provisión y
por ello para su adjudicación como primer destino.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.4 de la
Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en aquellos puestos de trabajo que tengan
asignado perfil lingüístico 4 preceptivo, caso de no acreditarse éste por ninguno de las
personas aspirantes se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos
de cobertura del puesto.
I.4

Descripción del proceso selectivo

I.4.1 La selección de las personas aspirantes se realizará a través del sistema de
concurso seguida de curso selectivo.
I.4.2 Aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la Directora del
Instituto Vasco de Administración Pública dictará Resolución otorgando un plazo de
veinte días hábiles para que las personas aspirantes puedan alegar los méritos
valorables. Dicha Resolución se hará pública en las oficinas del Instituto Vasco de
Administración Pública relacionadas en la base general décima y en la dirección de
Internet señalada en la base general duodécima, de las bases generales aprobadas por
Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y
Autogobierno.
I.4.3 Alegados y, en su caso, acreditados por las personas aspirantes los méritos a
valorar en el proceso selectivo, se procederá por el Tribunal Calificador a la valoración
provisional de dichos méritos. Una vez realizada la valoración de méritos, la Directora del
Instituto Vasco de Administración Pública dictará Resolución ordenado la publicación de
las relaciones de las calificaciones provisionales de la fase de concurso.
I.4.3 A partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular las reclamaciones que
consideren oportunas. En ningún caso se podrá utilizar dicho plazo para incluir nuevos
méritos que no hubieran sido alegados y, en su caso, acreditados en el plazo otorgado al
efecto.
I.4.4 Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal Calificador, éste remitirá a
la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública su propuesta para que ésta, a
su vez, la eleve a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno para el
nombramiento como personas funcionarias en prácticas de las aspirantes que con mayor
puntuación tengan cabida en el número de plazas convocadas por este sistema. No

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Núm. 306