V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-39961)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia por la que se otorga una concesión a SPRILUR, S.A. para la ocupación de un espacio de 1.404,30 m2 de superficie y 200 m2 de subsuelo en la Herrera Norte con destino a la construcción y explotación de un edificio para uso terciario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 61706

Al finalizar cada ejercicio se realizará la liquidación que resulte necesaria para
respetar los límites máximos y mínimos establecidos en el artículo 188.b)
TRLPEMM.
Estimación de la tasa actividad a efectos del cálculo de la garantía de
explotación: 0,6 €/m2 x (1.404,30 x 3) m2 = 2.527,74 €
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 TRLPEMM, el devengo de esta
tasa se iniciará con la firma del acta de reconocimiento final, y en todo caso a los
doce meses de la notificación del otorgamiento de la concesión, salvo demora
justificada en la finalización de las obras y el consiguiente inicio de la actividad
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73.5 TRLPEMM el concesionario
se compromete a desarrollar la siguiente actividad mínima, expresada en
porcentaje ocupado de la superficie construida:
AÑO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
Años 3º al 5º
Años 6º al 10º
Años 11º al 15º
Años 16% y siguientes

PORCENTAJE DE SUPERFICIE
CONSTRUIDA OCUPADA
20%
40%
60%
80%

El concesionario abonará la tasa de actividad por la superficie efectivamente
ocupada, es decir, explotada en régimen de cesión de uso, salvo que sea inferior al
porcentaje mínimo garantizado, en cuyo caso se aplicará éste.
Cesión de la concesión: El concesionario podrá ceder el uso parcial de la
concesión a terceros, desde la finalización de las obras, sin necesidad de
autorización previa de la Autoridad Portuaria.
Con carácter previo a la celebración del contrato de cesión el cesionario
deberá estar autorizado expresamente por la Presidencia de la Autoridad Portuaria
para el desarrollo de la actividad industrial, comercial o de servicios de que se
trate, de acuerdo con lo establecido 139.2 del TRLPEMM.
El procedimiento de autorización al cesionario será el siguiente:
- Presentación de la solicitud acompañada del proyecto de la actividad a
instalar.

El cesionario abonará la tasa de actividad por la prestación de servicios
portuarios o el ejercicio de otras actividades comerciales, industriales o de
servicios que realice. En la licencia o título de autorización de la actividad se
incorporarán los elementos esenciales de esta tasa. En caso de que la tasa se
calcule en función del volumen de negocio el tipo a aplicar será del 2%, con un
límite máximo de 3,16 €/m2/año.
La cesión del uso de la totalidad de la concesión solamente podrá llevarse a
cabo previa autorización de la Autoridad Portuaria y transcurrido al menos un año
desde el otorgamiento, siempre que el concesionario-cedente se encuentre al
corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.

cve: BOE-B-2022-39961
Verificable en https://www.boe.es

- Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria en el plazo de 20 días
hábiles desde la presentación de la documentación completa.