II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2022-21697)
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Dirección General de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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adjudicado en el concurso, no existirá obligación de asignarles un puesto de trabajo en la
misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de
funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado
el periodo de suspensión.
Tercera.

Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subdirección
General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior, ajustándose a los modelos
publicados como anexos a esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las instancias se presentarán través del Portal Funciona, siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin
perjuicio de lo indicado en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación que
acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la
Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su
solicitud, podrán presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite
esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La participación en este concurso requerirá, en todo caso, la
presentación de los siguientes anexos:
– Anexo II. Solicitud de participación.
– Anexo III. Certificado de méritos generales.

– Anexo IV. Certificado de méritos específicos.
– Anexo V. Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar).
– Anexo V bis. Consentimiento del funcionario o funcionaria en nombre del hijo/a
menor para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de Residencia
(conciliación por cuidado de hijos e hijas).
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.

cve: BOE-A-2022-21697
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, en función de las circunstancias de cada solicitante, deberán aportarse,
además, los siguientes: