III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-21728)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178954

En ningún caso se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los
contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva
a la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) La facultad para aprobar y comprometer otros gastos propios del centro nacional
de formación, incluyendo los de comunidad, tasas e impuestos no derivados de contratos
administrativos o privados, y para reconocer la obligación, y proponer el pago, de dichos
expedientes y de aquellos impulsados por otros órganos de la entidad, siempre que los
gastos generados no excedan de 800.000 euros y se imputen a créditos
descentralizados o habilitados en el correspondiente centro nacional de formación. Esta
delegación en el director del Centro Nacional de Formación de Isla Cristina se extenderá
también a todos los gastos citados que correspondan a la parte del edificio donde se
encuentra situada la Dirección Local de Isla Cristina y el Centro de Sanidad Marítima de
Isla Cristina.
e) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias a realizar en el
ámbito del centro nacional de formación, a excepción de las competencias delegadas en
otros órganos de la entidad.
f) La identificación de los ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que,
titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta
en el ámbito de actuación del respectivo centro nacional de formación.
g) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para aquellos gastos
generados en el ámbito de cada centro nacional de formación que se imputen a créditos
del centro de gasto de gestión presupuestaria centralizada (código centro 6009).
h) La autorización de los documentos contables del presupuesto de gastos y de los
de operaciones no presupuestarias, del Instituto Social de la Marina, que correspondan a
su ámbito de competencias.
i) Las facultades que, respecto al fondo de maniobra del centro nacional de
formación, atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de
febrero de 1996.
j) Las facultades que, respecto de la tramitación y disposición de fondos para
atender los ‘‘pagos a justificar’’ atribuye la Resolución de 30 de diciembre de 2009,
conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a
justificar», siempre que los gastos generados se imputen a créditos descentralizados o
habilitados en el correspondiente centro nacional de formación, con el alcance y límites
establecidos, en su caso, en los párrafos anteriores del presente apartado 2.
k) Con el límite económico fijado en el párrafo a), la facultad para aprobar y
comprometer el gasto, para reconocer y liquidar la obligación y para efectuar la
propuesta de pago de contratos declarados de contratación centralizada y celebrados
por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del
Ministerio de Hacienda, siempre que afecten al exclusivo ámbito del centro nacional de
formación y se imputen al centro de gasto de este.

La facultad de celebrar contratos objeto de delegación lleva implícita la de
aprobación del proyecto, del pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de
prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y
de las restantes facultades que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus disposiciones de
desarrollo, atribuyen al órgano de contratación, así como la facultad de modificar el
contrato, al amparo de lo establecido en el artículo 204 del citado texto legal, siempre

cve: BOE-A-2022-21728
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Sexto.