III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-21727)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y el Servicio Andaluz de Salud, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
21727

Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, la Universidad de Alcalá y el Servicio Andaluz de Salud, para la
realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales
en la modalidad on-line.

Con fecha 5 de diciembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Universidad de Alcalá (UAH), y el Servicio
Andaluz de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de un
curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line y, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 14 de diciembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez
Besteiro.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Universidad
de Alcalá (UAH), y el Servicio Andaluz de Salud de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, para la realización de un curso de incapacidad temporal
para médicos asistenciales en la modalidad on-line

De una parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21
de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de
diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real
Decreto 496/2020, de 28 de abril.
De otra parte, doña Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Posgrado, Formación
Permanente y Extensión Universitaria de la Universidad de Alcalá (en adelante UAH),
con CIF Q2818018J y domicilio en plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares
(Madrid), en nombre y representación de la misma y en ejercicio de las competencias
que le son delegadas por el señor Rector Magnífico de esta Universidad, mediante
Resolución de fecha 29 de marzo de 2022, publicada en el BOCM de 21 de abril de 2022
(Resolución del Rector sobre delegación de competencias en diversos órganos de
gobierno unipersonales de la Universidad). El artículo 20.1 de la vigente Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley 4/2007,
de 12 de abril), configura al Rector como máxima autoridad académica de la Universidad
y le otorga las competencias de dirección, gobierno y gestión de esta.
De otra parte, don Diego Agustín Vargas Ortega, en calidad de Director Gerente del
Servicio Andaluz de Salud (SAS), nombrado por el Decreto 118/2022, de 9 de agosto
[BOJA número 155, de 12 de agosto de 2022, cuya representación ostenta de
conformidad con el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y
en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 12.1.g)] del Decreto 156/2022,

cve: BOE-A-2022-21727
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