II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal directivo. (BOE-A-2022-21695)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a del Departamento de Cooperación y Promoción Cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 178793

La composición nominal y posibles variaciones en la composición de la comisión de
selección se publicarán en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).
La comisión de selección establecerá los criterios para evaluar los méritos de los
candidatos en relación con los específicos requeridos en la presente convocatoria.
Aquellos candidatos que resulten preseleccionados a criterio de la comisión de
selección podrán ser citados para la realización de una entrevista personal. La entrevista
tendrá por objeto determinar y valorar la adecuación del candidato al puesto de trabajo,
iniciativa y capacidad de organización, capacidad de expresión oral, así como el interés
para integrarse en la organización y en el desempeño de la plaza convocada. Con este
propósito la comisión de selección, además de contrastar el alcance y contenido de los
méritos establecidos en la base IV, podrá requerir del candidato la exposición y
desarrollo, en castellano o en inglés, de alguna cuestión referente a sus conocimientos y
relacionados con las funciones del puesto.
La comisión de selección elevará una propuesta motivada incluyendo tres candidatos
al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que
resolverá proponiendo al Consejo Rector el nombramiento de uno de los tres como
Jefe/a del Departamento de Cooperación y Promoción Cultural.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el mismo órgano que la dictó, o podrá ser impugnada directamente ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo. El plazo para la interposición del
recurso de reposición será de un mes. Transcurrido dicho plazo únicamente podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia
del recurso extraordinario de revisión, todo ello de conformidad con lo previsto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y a lo dispuesto en el artículo 9 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 14 de diciembre de 2022.–El Director de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009,), el
Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales,
Claudio Javier Guerra Venteo.

cve: BOE-A-2022-21695
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Núm. 305