III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-21725)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Parques de la Naturaleza Selwo, SL, para un programa conjunto de conservación de ungulados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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n) Las partes promoverán activamente la búsqueda de fuentes externas de
financiación necesarias para el buen desarrollo del presente convenio.
o) Si Parques de la Naturaleza Selwo, SL, destinase los animales trasladados a un
uso o finalidad distinta a lo previsto en el presente convenio, incurriría en causa de
resolución. Si de este mal uso, resultara la pérdida de algún animal, el zoo será
responsable de ello.
p) Cuando Parques de la Naturaleza Selwo, SL, incurra en algún incumplimiento, la
EEZA-CSIC podrá reclamar la devolución anticipada de los animales prestados sin
necesidad de esperar al vencimiento del convenio. Los gastos de devolución serán
asumidos por el zoo.
3.

Comisión de seguimiento:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), para el buen desarrollo del
presente convenio se constituirá una comisión de carácter mixto y paritario, compuesta
por el director/a de Parques de la Naturaleza Selwo, SL, y un conservador/a por él
designado, además de por el director/a de la EEZA-CSIC y la persona responsable del
programa de cría en cautividad de la especie/subespecie. Cabrá delegar en la forma
oportuna las funciones asumidas dentro de la comisión, así como la asistencia a las
reuniones de este órgano colegiado. Esta comisión se reunirá cuantas veces la
convoque una de las partes, y se encargará de supervisar la ejecución del convenio,
interpretar sus estipulaciones y solventar amistosamente las diferencias que pudieran
surgir en torno a la colaboración acordada.
La comisión de seguimiento levantará acta de cada una de sus sesiones y podrá
aprobar sus propias normas de funcionamiento; a falta de normas propias, su
funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la sección III,
capítulo II del título preliminar de la LRJSP (artículos 15-22).
A la finalización de la colaboración aquí establecida, emitirá un informe, para envío y
conocimiento de ambas entidades, que refleje el grado de satisfacción de sus miembros
respecto al cumplimiento del convenio.
4.

Extinción, naturaleza y jurisdicción:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las dos entidades firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros responsables de la otra parte en la comisión de seguimiento regulada en la
cláusula tercera del presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes o en la
normativa del ordenamiento jurídico.

cve: BOE-A-2022-21725
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el artículo 51 de la LRJSP, el convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución: