III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2022-21723)
Orden ETD/1270/2022, de 12 de diciembre, de autorización administrativa a Nationale-Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA Española, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
21723

Orden ETD/1270/2022, de 12 de diciembre, de autorización administrativa a
Nationale-Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA
Española, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de enfermedad, en
su modalidad de asistencia sanitaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Nationale-Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA
Española, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con
clave C0737, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la
actividad aseguradora al ramo de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria,
ramo 2 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Nationale-Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA
Española ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado
ramo.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Nationale-Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y
Reaseguros, SA Española, en los términos de la solicitud presentada, para operar en el
ramo de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria, ramo 2 de la clasificación
prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Segundo.
Ordenar la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el
artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

cve: BOE-A-2022-21723
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La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».