II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-21627)
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la escala Auxiliar Administrativa, en el marco de consolidación de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración
General de la Junta de Andalucía, con carácter supletorio, el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Universidad de Cádiz de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba
el Plan de Estabilización y Consolidación de empleo público del PAS de la Universidad
de Cádiz, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2022 y a
las bases de la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de dos fases: fase de concurso y fase de
oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias especificadas en el
anexo I de esta convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el
anexo II de esta convocatoria.
1.5 La duración máxima del proceso selectivo será de cuarenta y cinco días
hábiles, a contar desde la finalización del primer ejercicio. No obstante, debido a la
situación actual generada por la pandemia COVID-19, la duración del proceso selectivo,
las fechas de celebración de los ejercicios y resto de plazos indicados en estas bases
estarán condicionadas a la evolución de la misma.
2.

Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y
de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones
que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral
al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de
presentación de solicitudes del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o
equivalente, como mínimo, o experiencia laboral equiparable con la categoría profesional
reconocida en Convenio Colectivo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite,
en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan

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Núm. 304