III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-21651)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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Segundo.
Que ambas partes ostentan la legitimación requerida por el artículo 87.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), para modificar el II BT Global
ICT Business Spain, SLU.
Tercero.
Que las partes toman nota de que a efectos del registro de los cambios acordados en
el II Convenio Colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU, deben por una parte
delegar y autorizar la capacidad de registrar los cambios en una persona y por otra
recoger en un acta únicamente las modificaciones del convenio, aspectos que tienen
intención de efectuar en esta reunión.
Cuarto.
Que tras las oportunas deliberaciones la comisión negociadora ha alcanzado los
siguientes
ACUERDOS
Primero. Revisión salarial fija y modificación del apartado 21.1 del II Convenio colectivo
de BT Global ICT Business Spain, SLU (en adelante el Convenio de BT Spain).
Se modifica el artículo 21.1 del Convenio de BT Spain que queda redactado del
siguiente modo:
«21.1

Revisión salarial fija para todos los empleados de la compañía.

Las partes firmantes acuerdan la subida salarial de los siguientes conceptos
retributivos: salario base, complemento 1 convenio colectivo BT, prorrateo de
pagas extraordinarias, plus de permanencia y dietas, en la cuantía y condiciones
siguientes sin absorción ni compensación, con las salvedades aquí recogidas:

c.1 Personas trabajadoras que tengan una revisión salarial extraordinaria
entre el 1 de abril de 2022 y el 30 de noviembre de 2022 (sin contar con la revisión
salarial de méritos de junio de 2022), para los cuales la subida será absorbible.
c.2 Personas trabajadoras incorporadas entre el 1 de abril de 2022 y el 30 de
noviembre de 2022, para las cuales la subida será absorbible salvo en aquella
cuantía que no hubiere suficiente complemento a devengos para absorber la
actualización de tablas.»

cve: BOE-A-2022-21651
Verificable en https://www.boe.es

a. Subida del 0,5 %, aplicable desde el 1 de abril de 2022 a la totalidad de la
plantilla dada de alta a 31 de marzo de 2022. Se abonará a tal efecto los
correspondientes atrasos en nómina.
b. Subida del 2,5 %, aplicable desde el 1 de diciembre de 2022, aplicable a la
totalidad de la plantilla dada de alta en dicha fecha.
c. Las subidas recogidas en los apartados a) y b) se aplicarán sin absorción
ni compensación, salvo aquellas personas que se encuentren en una de las
siguientes circunstancias: