III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-21666)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Asociación Duchenne Paret Project España, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178570
distrofia muscular; análisis y publicación de los resultados; identificación de posibles
nuevas terapias para su tratamiento.
d) El presente convenio no implica compromisos económicos para CIBER.
Cuarta. Comisión de seguimiento y evaluación del Programa.
La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa será la
siguiente:
A)
En representación del CIBER:
– La Gerente del CIBER, o persona en quien delegue.
– La responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
– Un Investigador Principal del CIBER o persona en quien delegue.
B)
En representación de DPPE:
– La Presidenta de DPPE, o persona en quien delegue.
– La Tesorera de DPPE, o persona en quien el delegue.
– El Investigador principal del proyecto, o persona en quien el delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta.
Obligaciones de las partes.
La cantidad que DPPE transferirá al CIBER es por un importe de catorce mil euros
(14.000,00 €).
Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por DPPE no lo son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el
CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a
los fines del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.
El CIBER por su parte, realizará las funciones descritas en la cláusula tercera
apartado c.
Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la
cláusula cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y
desarrollo.
El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DPPE efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula tercera al CIBER,
a partir de la entrada en vigor de este convenio.
El CIBER presentará antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario
inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido destinada a
la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda de este
convenio.
El CIBER deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones
beneficiarias de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a disposición de
DPPE, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo
establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El CIBER se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las
obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto
científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación
preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las
autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el
cve: BOE-A-2022-21666
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178570
distrofia muscular; análisis y publicación de los resultados; identificación de posibles
nuevas terapias para su tratamiento.
d) El presente convenio no implica compromisos económicos para CIBER.
Cuarta. Comisión de seguimiento y evaluación del Programa.
La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa será la
siguiente:
A)
En representación del CIBER:
– La Gerente del CIBER, o persona en quien delegue.
– La responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
– Un Investigador Principal del CIBER o persona en quien delegue.
B)
En representación de DPPE:
– La Presidenta de DPPE, o persona en quien delegue.
– La Tesorera de DPPE, o persona en quien el delegue.
– El Investigador principal del proyecto, o persona en quien el delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta.
Obligaciones de las partes.
La cantidad que DPPE transferirá al CIBER es por un importe de catorce mil euros
(14.000,00 €).
Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por DPPE no lo son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el
CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a
los fines del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.
El CIBER por su parte, realizará las funciones descritas en la cláusula tercera
apartado c.
Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la
cláusula cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y
desarrollo.
El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DPPE efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula tercera al CIBER,
a partir de la entrada en vigor de este convenio.
El CIBER presentará antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario
inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido destinada a
la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda de este
convenio.
El CIBER deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones
beneficiarias de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a disposición de
DPPE, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo
establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El CIBER se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las
obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto
científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación
preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las
autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el
cve: BOE-A-2022-21666
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.