III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-21666)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Asociación Duchenne Paret Project España, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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distrofia muscular; análisis y publicación de los resultados; identificación de posibles
nuevas terapias para su tratamiento.
d) El presente convenio no implica compromisos económicos para CIBER.
Cuarta. Comisión de seguimiento y evaluación del Programa.
La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa será la
siguiente:
A)

En representación del CIBER:

– La Gerente del CIBER, o persona en quien delegue.
– La responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
– Un Investigador Principal del CIBER o persona en quien delegue.
B)

En representación de DPPE:

– La Presidenta de DPPE, o persona en quien delegue.
– La Tesorera de DPPE, o persona en quien el delegue.
– El Investigador principal del proyecto, o persona en quien el delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta.

Obligaciones de las partes.

La cantidad que DPPE transferirá al CIBER es por un importe de catorce mil euros
(14.000,00 €).
Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por DPPE no lo son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el
CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a
los fines del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.
El CIBER por su parte, realizará las funciones descritas en la cláusula tercera
apartado c.
Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la
cláusula cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y
desarrollo.
El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DPPE efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula tercera al CIBER,
a partir de la entrada en vigor de este convenio.
El CIBER presentará antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario
inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido destinada a
la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda de este
convenio.
El CIBER deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones
beneficiarias de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a disposición de
DPPE, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo
establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El CIBER se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las
obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto
científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación
preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las
autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el

cve: BOE-A-2022-21666
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.