II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2022-21593)
Resolución 400/38467/2022, de 12 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 178032
valorarán hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 0,22 puntos por
cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.
B. Por haber desarrollado o estar desarrollando tareas o actividades directamente
relacionadas con el contenido del programa por el que se presenta, en cualquier otro
ámbito, se valorará, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo
de 2 puntos, a razón de 0,22 puntos por año completo.
2.2
Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán los cursos de formación acreditados, recibidos o impartidos, siempre y
cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores al plazo de finalización de
presentación de solicitudes, cuyo contenido ha de estar relacionado con las funciones
propias del Cuerpo objeto de la presente convocatoria y programa por el que participa, a
juicio del Tribunal, y haber sido impartidos por la Administración o por centros legalmente
autorizados o reconocidos, con una duración mínima acreditada de 20 horas, se
puntuarán hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,50 puntos por curso. No se podrá
acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.
2.3
Méritos académicos:
Por estar en posesión de titulación universitaria, directamente relacionada con la
plaza a la que se opta, se otorgará una puntuación de 10 puntos.
cve: BOE-A-2022-21593
Verificable en https://www.boe.es
3. Calificación final. La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios y por este orden: La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la
fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de
oposición, la mayor puntuación alcanzada en méritos profesionales, la mayor puntuación
alcanzada en méritos académicos, la mayor puntuación alcanzada en cursos de
formación y perfeccionamiento.
De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba
relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de asegurar la cobertura de las
plazas convocadas, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual
número personas aspirantes que el de plazas convocadas, y siempre que se produzcan
renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas, con antelación a su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal
calificador una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las
propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
5. Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional
correspondiente.
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 178032
valorarán hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 0,22 puntos por
cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.
B. Por haber desarrollado o estar desarrollando tareas o actividades directamente
relacionadas con el contenido del programa por el que se presenta, en cualquier otro
ámbito, se valorará, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo
de 2 puntos, a razón de 0,22 puntos por año completo.
2.2
Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán los cursos de formación acreditados, recibidos o impartidos, siempre y
cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores al plazo de finalización de
presentación de solicitudes, cuyo contenido ha de estar relacionado con las funciones
propias del Cuerpo objeto de la presente convocatoria y programa por el que participa, a
juicio del Tribunal, y haber sido impartidos por la Administración o por centros legalmente
autorizados o reconocidos, con una duración mínima acreditada de 20 horas, se
puntuarán hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,50 puntos por curso. No se podrá
acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.
2.3
Méritos académicos:
Por estar en posesión de titulación universitaria, directamente relacionada con la
plaza a la que se opta, se otorgará una puntuación de 10 puntos.
cve: BOE-A-2022-21593
Verificable en https://www.boe.es
3. Calificación final. La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios y por este orden: La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la
fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de
oposición, la mayor puntuación alcanzada en méritos profesionales, la mayor puntuación
alcanzada en méritos académicos, la mayor puntuación alcanzada en cursos de
formación y perfeccionamiento.
De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba
relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de asegurar la cobertura de las
plazas convocadas, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual
número personas aspirantes que el de plazas convocadas, y siempre que se produzcan
renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas, con antelación a su
nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal
calificador una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las
propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
5. Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional
correspondiente.