II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2022-21595)
Resolución 400/38466/2022, de 12 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 178076

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a
través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección:
cau.060@correo.gob.es.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los
supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de ésta, deberá
adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base
específica 8.10.2, si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de
datos en la plataforma de intermediación.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la
base específica 8.10.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la
documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar
inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el
justificante de registro de la inscripción y, en su caso del pago, en la pestaña «Mis
inscripciones».
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas
aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas
solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o mediante transferencia desde un
número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente
código IBAN ES49 0182 2370 4102 0169 5537 (código BIC BBVAESMMXXX) del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa.
Derechos de examen», siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la
transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.
Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el
extranjero.
8.10.1 Instrucciones comunes de cumplimentación. Las solicitudes se
cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo IV de esta
convocatoria.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias
para ello.
8.10.2 Exención del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por
derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a
la Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran
en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos,
para su verificación por la Administración de los datos expresados en la misma,
alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado
acreditativo de su condición de discapacidad.

cve: BOE-A-2022-21595
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304