II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2022-21595)
Resolución 400/38466/2022, de 12 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 178080

A tales efectos, por las Direcciones de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y
del Ejército del Aire se expedirá certificación a las personas interesadas, relativa al
cumplimiento de estos requisitos, conforme al Anexo V de esta convocatoria. En este
certificado se reflejará, en el apartado A) del anexo, la especialidad o, en su caso,
especialidades militares profesionales en las que se han prestado dichos servicios y los
tiempos.
11.3 La no presentación de la certificación y la documentación citada en los
apartados anteriores, en el plazo señalado, supondrá la no valoración a la persona
aspirante de la fase de concurso.
11.4 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de celebración de la fase
de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional
de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada
mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a
partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
12.

Lista de personas candidatas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3, apartado 21 del Real Decreto 407/2022,
de 24 de mayo, por el que se aprueba la OEP para el año 2022, el Tribunal elaborará, a
la finalización del proceso selectivo una lista de personas candidatas con todos los que
hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la oposición, ordenados por la suma
total de la puntuación obtenida, con la finalidad de que la selección de funcionarios/
funcionarias interinos del Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada se pueda
realizar con esta lista de personas candidatas mediante procedimientos ágiles. Para
poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de personas candidatas será
necesario informe favorable de la Dirección General de la Función Pública
13.

Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
14.

Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su
publicación o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a
elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer

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Núm. 304