II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2022-21595)
Resolución 400/38466/2022, de 12 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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proceso selectivo deberán adjuntar la documentación en la forma establecida en la
base 7.
b) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/
funcionarias españoles en organismos internacionales presentarán, en su caso, los
certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio.
8.11 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de admitidos y
excluidos. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los
lugares previstos en la base específica 10.3, se indicarán las relaciones de personas
aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas
completas de personas aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora
de comienzo de los ejercicios.
En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de
solicitudes de participación en los distintos programas del proceso selectivo convocado
por esta resolución, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el
citado plazo en un mes.
9.

Tribunal

9.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
de esta convocatoria.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
9.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan
a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud,
con los requisitos señalados en la base 7.2, poder participar en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, el tribunal tuviera conocimiento de
que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su
exclusión al órgano convocante o, en su caso poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto.
9.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que
les asesoren, designados previamente por el Presidente, para todas o algunas de las
pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
9.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que
se aprueba la oferta de empleo para el año 2022, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de
julio. En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un

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