III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21643)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la práctica de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas al margen de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178380
Lo que no es, en absoluto, baladí. Ante su inexistencia de seguirse el procedimiento
sin su constancia, sin los efectos de publicidad que frente a terceros representa, y que
accedan al registro y tras la mencionada expedición de certificado de dominio y cargas,
lo que representaría a la postre dificultades e impedimentos de inscripción según la
doctrina de la propia DGSJFP, al nuevo adquirente en supuesto de llegarse a la
enajenación del bien de que se trate, así como para la cancelación de cargas posteriores
si existieran, a las que no se les ha dado comunicación o la publicidad que tal nota para
estos supone.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, solicita la estimación del presente
recurso gubernativo contra la denegación de la práctica de la nota marginal solicitada
sobre la finca registral número 14/3201, del Registro de la Propiedad de San Vicente de
la Barquera-Potes, a favor del Ayuntamiento de Santander.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación,
ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.1, 167.4 y 170.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; 2 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público; 2, 6 y 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; 99 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2008; y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de marzo, 14
de abril, 29 de noviembre y 22 de diciembre de 2006, 24 de enero y 6 y 8 de marzo
de 2007, 27 de agosto, 1 de septiembre y 23 de diciembre de 2008, 3 abril de 2009 y 25
de mayo y 2 y 28 de junio de 2011.
1. Se discute en el presente expediente si procede practicar la nota marginal
acreditativa de haber expedido certificación de dominio y cargas al margen una
anotación preventiva de embargo ordenada por mandamiento dictado por el
Ayuntamiento de Santander respecto de una finca registral sita en otro término municipal.
Son hechos relevantes del presente expediente:
– Se presenta mandamiento dictado por el recaudador general/agente ejecutivo del
Ayuntamiento de Santander por el que se ordena la práctica de una anotación preventiva
de embargo sobre una finca sita en otro término municipal, concretamente el término
municipal de Camaleño. A su vez, se solicita la expedición de certificación de dominio y
cargas.
El registrador competente practica la ordenada anotación, expidiendo la certificación
solicitada, si bien deniega la práctica de la nota marginal acreditativa de tal extremo al
carecer, a su juicio, la Administración actuante competencia ejecutiva.
El Ayuntamiento de Santander recurre la denegación de la práctica de la nota
marginal.
2. Es doctrina reiterada de este Centro Directivo, entre ellas, Resolución de 28 de
junio de 2011 (vid. Resoluciones citadas en el «Vistos»), que la calificación registral de
los documentos administrativos se extiende a la competencia del órgano administrativo
(cfr. artículo 99 del Reglamento Hipotecario y doctrina sentada en las citadas
Resoluciones de la Dirección General), y en este caso es correcta la actuación del
registrador al pronunciarse sobre ella.
3. El artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para las
actuaciones ejecutivas sobre bienes sitos fuera del término municipal expresamente
dispone, en su apartado 3, que: «las actuaciones en materia de inspección o
cve: BOE-A-2022-21643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178380
Lo que no es, en absoluto, baladí. Ante su inexistencia de seguirse el procedimiento
sin su constancia, sin los efectos de publicidad que frente a terceros representa, y que
accedan al registro y tras la mencionada expedición de certificado de dominio y cargas,
lo que representaría a la postre dificultades e impedimentos de inscripción según la
doctrina de la propia DGSJFP, al nuevo adquirente en supuesto de llegarse a la
enajenación del bien de que se trate, así como para la cancelación de cargas posteriores
si existieran, a las que no se les ha dado comunicación o la publicidad que tal nota para
estos supone.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, solicita la estimación del presente
recurso gubernativo contra la denegación de la práctica de la nota marginal solicitada
sobre la finca registral número 14/3201, del Registro de la Propiedad de San Vicente de
la Barquera-Potes, a favor del Ayuntamiento de Santander.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación,
ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.1, 167.4 y 170.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; 2 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público; 2, 6 y 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; 99 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2008; y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de marzo, 14
de abril, 29 de noviembre y 22 de diciembre de 2006, 24 de enero y 6 y 8 de marzo
de 2007, 27 de agosto, 1 de septiembre y 23 de diciembre de 2008, 3 abril de 2009 y 25
de mayo y 2 y 28 de junio de 2011.
1. Se discute en el presente expediente si procede practicar la nota marginal
acreditativa de haber expedido certificación de dominio y cargas al margen una
anotación preventiva de embargo ordenada por mandamiento dictado por el
Ayuntamiento de Santander respecto de una finca registral sita en otro término municipal.
Son hechos relevantes del presente expediente:
– Se presenta mandamiento dictado por el recaudador general/agente ejecutivo del
Ayuntamiento de Santander por el que se ordena la práctica de una anotación preventiva
de embargo sobre una finca sita en otro término municipal, concretamente el término
municipal de Camaleño. A su vez, se solicita la expedición de certificación de dominio y
cargas.
El registrador competente practica la ordenada anotación, expidiendo la certificación
solicitada, si bien deniega la práctica de la nota marginal acreditativa de tal extremo al
carecer, a su juicio, la Administración actuante competencia ejecutiva.
El Ayuntamiento de Santander recurre la denegación de la práctica de la nota
marginal.
2. Es doctrina reiterada de este Centro Directivo, entre ellas, Resolución de 28 de
junio de 2011 (vid. Resoluciones citadas en el «Vistos»), que la calificación registral de
los documentos administrativos se extiende a la competencia del órgano administrativo
(cfr. artículo 99 del Reglamento Hipotecario y doctrina sentada en las citadas
Resoluciones de la Dirección General), y en este caso es correcta la actuación del
registrador al pronunciarse sobre ella.
3. El artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para las
actuaciones ejecutivas sobre bienes sitos fuera del término municipal expresamente
dispone, en su apartado 3, que: «las actuaciones en materia de inspección o
cve: BOE-A-2022-21643
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Núm. 304