III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21643)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la práctica de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas al margen de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178374

las normas anteriormente referidas se hará libre de las cargas posteriores a la anotación
preventiva de embargo, si bien en aras al cumplimiento del principio de tracto sucesivo
proclamado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria con carácter general, es preciso que
tales titulares hayan tenido posibilidad de ser parte en el correspondiente procedimiento,
en este caso de apremio, porque se les ha notificado bien de forma directa, bien de
manera presunta a través de la nota marginal en cuestión.
Por todo ello debe considerarse a la nota marginal como un elemento del
procedimiento ejecutivo propiamente dicho, careciendo el respectivo Ayuntamiento de
competencia para que se practique la referida nota marginal en virtud de su
mandamiento de embargo. En consecuencia procede denegar la práctica de la nota
marginal acreditativa de la expedición de cargas, no siendo subsanable el defecto, sino
que deberá solicitar el auxilio del correspondiente órgano competente para la ejecución
en vía de apremio.
En consecuencia:
– Se practica la anotación de embargo solicitada.
– Dada la solicitud expresa, se expide certificación de dominio y cargas, a los solos
efectos de publicidad formal.
– Se deniega la práctica de la nota marginal acreditativa de haberse expedido
certificación de cargas en el procedimiento de apremio por falta de competencia territorial
del Ayuntamiento de Santander.
Contra la presente nota de calificación (…)
San Vicente de la Barquera a diecinueve de septiembre del año dos mil veintidós
(firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Gema Igual Ortiz, alcaldesa-presidenta
del Ayuntamiento de Santander, interpuso recurso el día 13 de octubre de 2022 mediante
escrito por el que alegaba lo siguiente:
«Expone que, mediante el presente escrito, formula recurso gubernativo contra la
denegación de la práctica de nota marginal solicitada sobre la finca rústica sita en el
pueblo de Congarna, término municipal de Camaleño, comunidad autónoma de
Cantabria, identificada como finca registral número 14/3201, que aparece inscrita en el
Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, a favor del Ayuntamiento
de Santander, con fundamento en los siguientes:

Primero. En la dependencia municipal de Recaudación de Tributos del Excmo.
Ayuntamiento de Santander, se sigue expediente ejecutivo de apremio administrativo con
número 2019EXP03004625 al titular deudor don D. R. G. (…) con domicilio en esta
ciudad, por distintos conceptos deudores y ejercicios (multas de tráfico del ejercicio 2019
y multa de sanidad del ejercicio 2020), por cuyo motivo y llegado el momento conforme
al orden de prelación establecido por el artículo 169.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre General Tributaria, se procedió a dictar, primero, distintas providencias de
apremio que despachaban la ejecución contra los bienes y derechos del afectado con la
misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para, más tarde, emitirse diligencia de
embargo de bienes inmuebles, en su cumplimiento, conforme al orden mencionado y
artículo 84 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio - RGR-, consistente en la finca rústica sita en el pueblo
de Congarna, término municipal de Camaleño, comunidad autónoma de Cantabria,
identificada como finca registral número 14/3201, que aparece inscrita en el Registro de
la Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, en garantía de los descubiertos

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