III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21643)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la práctica de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas al margen de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21643

Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la BarqueraPotes, por la que se deniega la práctica de una nota marginal de expedición
de certificación de dominio y cargas al margen de una anotación preventiva
de embargo.

En el recurso interpuesto por doña Gema Igual Ortiz, alcaldesa-presidenta del
Ayuntamiento de Santander, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad
de San Vicente de la Barquera-Potes, don Asier Fernández Ruiz, por la que se deniega
la práctica de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas al
margen de una anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento, emitido el día 25 de agosto de 2022 por el recaudador
general/agente ejecutivo del Ayuntamiento de Santander, dictado en el seno del
procedimiento número 2019EXP03004625, se ordenaba la práctica de una anotación
preventiva de embargo sobre la finca registral número 3.201 del término municipal de
Camaleño, así como la emisión de la certificación de dominio y cargas del referido
inmueble.
II
Presentado el día 7 de septiembre de 2022 dicho mandamiento en el Registro de la
Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Asier Fernández Ruiz, registrador de la Propiedad de San Vicente de la BarqueraPotes, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Calificado el documento –presentado bajo el asiento 987 del diario 74– conforme a
los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes del reglamento hipotecario se ha
acordado practicar la anotación preventiva de embargo en la Finca: N.º 3201 al folio: 140
del Tomo: 178, Libro: 39 de Camaleño, C.R.U. número 39004000266857, Anotación letra
G); y denegar la práctica de la nota marginal de expedición de certificación por los
siguientes

1.º Los elementos objeto de calificación por parte del Registrador de los
documentos administrativos se encuentran recogidos en el artículo 99 del Reglamento
Hipotecario, donde se señala que “La calificación registral de documentos
administrativos se extenderá, en todo caso, a la competencia del órgano, a la
congruencia de la resolución con la clase de expediente o procedimiento seguido, a las
formalidades extrínsecas del documento presentado, a los trámites e incidencias
esenciales del procedimiento, a la relación de éste con el titular registral y a los
obstáculos que surjan del Registro”.
Por tanto uno de los extremos objeto de la calificación es la competencia del órgano,
tanto la competencia objetiva, como la competencia territorial. Cuestión ésta que se

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