III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. Formación sanitaria. (BOE-A-2022-21667)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, del Instituto Social de la Marina, por la que se homologa para la impartición de formación sanitaria específica inicial en sus modalidades estable e itinerante, así como sus actualizaciones, al centro privado Centro de Formación Náutica Mistral.
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Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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datos de los alumnos que hayan superado el mismo, de acuerdo con los contenidos
determinados en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la Resolución de 24 de
abril de 2013, del Instituto Social de la Marina.
Quinto.
El centro privado «Centro de Formación Náutica Mistral», entregará a los alumnos la
certificación acreditativa de haber superado el curso, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. Además, en el plazo no superior
a siete días desde la finalización del curso correspondiente, el centro remitirá el acta
correspondiente a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz.
A ambos efectos, el centro podrá utilizar los modelos que considere oportunos,
respetando, en todo caso, los contenidos mínimos que se determinan en el anexo III de
la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
Sexto.
Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le
expedirá por la Dirección del Instituto Social de la Marina el oportuno certificado oficial a
la vista de las actas o el certificado emitido por el centro privado de formación, con los
contenidos determinados en el anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
Séptimo.
Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de
calidad y profesionalidad necesarios, el Instituto Social de la Marina podrá llevar a cabo
inspecciones de estos, a través de sus direcciones provinciales.
Octavo.
Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la Dirección del Instituto Social de la Marina, en el
plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso cabe la posibilidad de interponer simultáneamente ambos recursos.
Formulado el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición.

cve: BOE-A-2022-21667
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de noviembre de 2022.–La Directora del Instituto Social de la Marina,
Elena Martínez Carqués.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X