III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21640)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil VIII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

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de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la
utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo (quinta Directiva), dispone en su artículo 3, apartado 28, la incorporación de
una nueva disposición tercera a la ley.
Del siguiente tenor:
«Disposición adicional tercera.

Registro de Titularidades Reales.

1. Mediante real decreto se creará en el Ministerio de Justicia el Registro de
Titularidades Reales, registro central y único en todo el territorio nacional, que contendrá
la información a la que se refieren los artículos 4, 4 bis y 4 ter, relativa a todas las
personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que
tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén
administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas
en España. Las personas físicas cuyos datos personales se conserven en el registro en
calidad de titularidades reales deben ser informadas al respecto de conformidad con la
normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. En el registro se incluirán también los datos de las entidades o estructuras sin
personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro
Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión
Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales
o adquirir bienes inmuebles en España.
3. La información se conservará y actualizará durante la vida de las personas
jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica, y se mantendrá por un
periodo de 10 años tras su extinción. En los casos previstos en el apartado 2, la
información se conservará y actualizará durante el tiempo en que se prolongue la
relación de negocios o la propiedad de los inmuebles, y se mantendrá por un periodo
de 10 años tras la finalización de la relación de negocios, la venta del inmueble o la
terminación de la operación ocasional.
4. El Registro de Titularidades Reales será gestionado por el Ministerio de Justicia,
que además de los datos recabados de manera directa, centralizará la información de
titularidad real disponible en los Registros de Fundaciones, Asociaciones, Mercantil y
otros registros que puedan recoger la información de las entidades inscritas, así como la
obtenida por el Consejo General del Notariado.
5. Las fundaciones, asociaciones, y en general, todas las personas jurídicas, los
fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que no declaren
su titularidad real a través del Registro Mercantil, o los Registros de Fundaciones,
Asociaciones u otros donde estuvieran inscritas, por no estar regulada dicha vía de
declaración, deberán declarar al Registro de Titularidades Reales la información
relacionada en los artículos 4 bis y 4 ter y actualizar los datos cuando se produzcan
cambios en la titularidad real. En todo caso, se realizará una declaración anual y en el
supuesto de que no se hayan producido cambios en la titularidad real se realizará una
declaración confirmando este extremo.
6. Reglamentariamente se regulará el tratamiento que se dará a la información
suministrada por varias de las indicadas fuentes, cuando sea discrepante, de acuerdo
con el principio de preferencia del dato que sea más relevante, por su fecha o por la
fiabilidad de la forma en que el mismo ha sido obtenido, siempre teniendo presente la
naturaleza electrónica del Registro y su finalidad.»
Finalmente, la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, introduce nuevos modelos sin que, como resulta de su
preámbulo, ninguna de las novedades introducidas afecte al objeto del presente expediente.
3. Llegados a este punto resulta que el recurso no puede ser estimado pues como
resulta de las consideraciones anteriores, ni la Orden de 2018 introdujo una obligación

cve: BOE-A-2022-21640
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Núm. 304