III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-21647)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil III de Sevilla, en relación con un acta notarial de junta general de socios, en la que se designan miembros del consejo de administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21647

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
emitida por el registrador mercantil III de Sevilla, en relación con un acta
notarial de junta general de socios, en la que se designan miembros del
consejo de administración.

En el recurso interpuesto por don A. P. A., en nombre y representación y como
secretario del consejo de administración de «Onlycable Telecomunicaciones, S.L.»,
contra la calificación negativa emitida por el registrador Mercantil III de Sevilla, don Juan
Ignacio Madrid Alonso, en relación con un acta notarial de junta general de socios,
convocada por el Registro Mercantil de Sevilla al amparo del artículo 171 de la Ley de
Sociedades de Capital, en la que se designan miembros del consejo de administración
de la compañía.
Hechos

El día 12 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el Registro Mercantil de Sevilla
escrito presentado en representación de «Spotting Brand Technologies, S.L.», invocando
ostentar la titularidad del 71,25% de las participaciones sociales en que se divide el
capital de «Onlycable Comunicaciones, S.L.», en solicitud de convocatoria de junta
general de socios de esta última, al amparo de lo dispuesto en el artículo 171 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, por haber quedado automáticamente destituidos todos los
miembros de su consejo de administración, conforme al artículo 238.3 del mismo texto
legal, a causa del acuerdo de ejercitar la acción social de responsabilidad frente a los
administradores, adoptado en junta general celebrada el mismo día 12 de noviembre
de 2021. En la tramitación del oportuno expediente, la compañía «Rodavlas Inversiones,
S.L.», a su vez titular del 25% del capital social, se opuso a la petición formulada
aduciendo ser la cesionaria de los derechos políticos correspondientes a las
participaciones sociales de la peticionaria, circunstancia que determinaría su falta de
legitimación.
Suspendido inicialmente el procedimiento por la falta de inscripción de la destitución
puesta en causa, se reanudó la tramitación tras el despacho del acta notarial que recogía
el acuerdo asambleario relativo al ejercicio de la acción social de responsabilidad, y
concluyó mediante resolución adoptada el día 23 de febrero de 2022 por el registrador
Mercantil II de Sevilla, don Juan José Pretel Serrano, en la que dispuso la convocatoria
para el día 30 de marzo de 2022, a las 9:00 horas, en la Notaría de don Roberto LópezTormos Pascual, en Mairena del Aljarafe, quien habría de levantar la correspondiente
acta notarial, y bajo la presidencia de «Spotting Brand Techonologies, S.L.».
La oposición planteada por «Rodavlas Inversiones, S.L.» fue desestimada con tres
argumentos: a) la inidoneidad del procedimiento registral elegido para conocer y decidir
sobre la asignación del derecho de voto de las participaciones pertenecientes a
«Spotting Brand Techonologies, S.L».; b) la falta de oposición de objeción alguna a la
intervención y voto de los representantes de esta última compañía en la junta de 12 de
noviembre de 2021 (en la que se adoptó el acuerdo de ejercitar la acción de
responsabilidad contra los administradores), aunque en el acta notarial consta la alusión
a la existencia de un procedimiento judicial acerca de esta cuestión, y c) la orientación
interpretativa mantenida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en

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