III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-21657)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2021, por la que se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21657

Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2021, por la que se distribuye
de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo)
SBR/678-, alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de
España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del
caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la
NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

La Resolución de 27 de diciembre de 2021 por la que se distribuye de manera
provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsino
(Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro
(Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y
las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de
la pesquería, estableció topes de captura para garantizar una gestión sostenible y
racional de las poblaciones enumeradas.
En la misma se indicaba que en función de los consumos que se fueran produciendo
a lo largo del año, se podrían cambiar los topes de captura previstos en dicha resolución,
tal y como se ha venido haciendo en años anteriores con el objetivo de conseguir que las
cuotas lleguen hasta final de año. Así, se han publicado tres modificaciones de la
Resolución de 27 de diciembre de 2021 mediante la Resolución de 15 de marzo
de 2022, la Resolución de 5 de agosto de 2022 y la Resolución de 8 de noviembre
de 2022, de la Secretaría General de Pesca.
En este momento del año, próxima ya la finalización de la campaña, se considera
pertinente modificar a la baja el tope de captura establecido en la unidad de gestión 1 de
alfonsino (ALF/3x14-) teniendo en cuenta la evolución del consumo. Este cambio de tope
que se plantea se hace con el único objetivo de no cerrar la pesquería antes de final de
año, lo que en algunos casos podría provocar un efecto de estrangulamiento.
En el caso de la unidad de gestión 2, el elevado consumo de alfonsino (ALF/3x14-)
que se produjo durante los días en los que el borrador de esta resolución se encontraba
en la fase de consultas al sector, ha hecho inevitable el cierre de la pesquería en esa
unidad de gestión con efectos desde las 00:00 h del 13 de diciembre; provocando
además una importante sobrepesca que inexorablemente repercutirá en la cuota
adaptada de alfonsino (ALF/3x14-) para la campaña 2023.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Modificar el apartado tercero de la Resolución de 27 de diciembre de 2021 quedando
como sigue:

Besugo (SBR/678-):
Unidad gestión 1:
Palangre de fondo: 70 kg/buque/día.
Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 50 kg/buque/día.
Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.

cve: BOE-A-2022-21657
Verificable en https://www.boe.es

«Se establecen los siguientes topes de captura diarios: