V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-39854)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, sobre finalización y archivo de procedimientos administrativos sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 61483

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B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

39854

Re solución de 15 de dicie mbre de 2022, de la Subde le gación de l
Gobie rno e n Ciudad Re al, sobre finalización y archivo de
proce dimie ntos administrativos sancionadore s.

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos
sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los
apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones
cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se
consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a
las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción
grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la
resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones
graves corresponde al Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, competencia
que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la persona titular
de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real por resolución de 25 de
noviembre de 2021 (BOE de 4 de diciembre de 2021).

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los
apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia
sentencia.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "El
órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,

cve: BOE-B-2022-39854
Verificable en https://www.boe.es

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".