III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-21664)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio proyecto de investigación de entreno de redes neuronales para la categorización de diferentes patologías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178555
9.3 En particular, la Comisión de Seguimiento le corresponderá las siguientes
funciones indicadas a continuación:
9.3.1 Coordinación y supervisión de las actividades a realizar en el marco del
presente Convenio.
9.3.2 Velar por el cumplimiento de los fines de este Convenio y examinar la buena
marcha del Proyecto.
9.3.3 Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o
conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
9.3.4 Proponer modificaciones del presente Convenio y de sus anexos.
9.4 Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde
la vigencia del presente Convenio y estará constituida por un representante de cada
entidad que forma parte del Convenio. Por parte de IDIBAPS se nombra como
representante a Consultor Senior en Hepatología. Responsable del laboratorio de
Hemodinámica Hepática y por parte del BSC-CNS se nombra como representante al
Investigador Asociado del grupo de Inteligencia Artificial en el departamento de Ciencias
de la Computación.
Protección de datos personales.
10.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o
RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa aplicable, las partes hacen constar de manera expresa que se
abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan
como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente
necesario para las finalidades del mismo.
10.2 Para el desarrollo de este proyecto IDIBAPS facilitará a BSC-CNS datos de
salud debidamente anonimizados y sin posibilidad de reconocer a los individuos sujetos
a estudio por lo que no comunicará información sobre personas identificadas e
identificables. En este sentido, no será necesario firmar el acuerdo de encargo de
tratamiento en la medida que los datos de salud que recibe el BSC están debidamente
anonimizados por IDIBAPS y, por tanto, queda excluido de la normativa de protección de
datos personales. En el supuesto que por necesidades o variaciones de la investigación
no se pueda garantizar que los datos se hallan completamente anonimizados,
pudiéndose tratar o recibir datos pseudonimizados, ambas partes se comprometen a
comunicar este cambio de forma inmediata. Esta nueva situación implicaría la aplicación
de la normativa de protección de datos, debiendo ser bloqueados y devueltos todos los
datos y paralizada la investigación hasta la firma del correspondiente acuerdo regulador
de encargo de tratamiento. Una vez suscrito este acuerdo de encargado de tratamiento,
se realizará la revisión y aplicación de las medidas técnicas necesarias para dar
continuidad al Proyecto.
10.3 Sin perjuicio de que los datos estén anonimizados en origen por IDIBAPS,
ésta contará con las autorizaciones y/o consentimientos expresos por parte de las
personas físicas para el tratamiento de datos personales. BSC no asume
responsabilidad alguna en el caso de que IDIBAPS no haya cumplido con las exigencias
previstas por la Ley de Protección de Datos Personales y el Reglamento General de
Protección de Datos.
Undécima.
Extinción del Convenio.
11.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
cve: BOE-A-2022-21664
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 304
Martes 20 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178555
9.3 En particular, la Comisión de Seguimiento le corresponderá las siguientes
funciones indicadas a continuación:
9.3.1 Coordinación y supervisión de las actividades a realizar en el marco del
presente Convenio.
9.3.2 Velar por el cumplimiento de los fines de este Convenio y examinar la buena
marcha del Proyecto.
9.3.3 Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o
conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
9.3.4 Proponer modificaciones del presente Convenio y de sus anexos.
9.4 Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde
la vigencia del presente Convenio y estará constituida por un representante de cada
entidad que forma parte del Convenio. Por parte de IDIBAPS se nombra como
representante a Consultor Senior en Hepatología. Responsable del laboratorio de
Hemodinámica Hepática y por parte del BSC-CNS se nombra como representante al
Investigador Asociado del grupo de Inteligencia Artificial en el departamento de Ciencias
de la Computación.
Protección de datos personales.
10.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o
RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa aplicable, las partes hacen constar de manera expresa que se
abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan
como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente
necesario para las finalidades del mismo.
10.2 Para el desarrollo de este proyecto IDIBAPS facilitará a BSC-CNS datos de
salud debidamente anonimizados y sin posibilidad de reconocer a los individuos sujetos
a estudio por lo que no comunicará información sobre personas identificadas e
identificables. En este sentido, no será necesario firmar el acuerdo de encargo de
tratamiento en la medida que los datos de salud que recibe el BSC están debidamente
anonimizados por IDIBAPS y, por tanto, queda excluido de la normativa de protección de
datos personales. En el supuesto que por necesidades o variaciones de la investigación
no se pueda garantizar que los datos se hallan completamente anonimizados,
pudiéndose tratar o recibir datos pseudonimizados, ambas partes se comprometen a
comunicar este cambio de forma inmediata. Esta nueva situación implicaría la aplicación
de la normativa de protección de datos, debiendo ser bloqueados y devueltos todos los
datos y paralizada la investigación hasta la firma del correspondiente acuerdo regulador
de encargo de tratamiento. Una vez suscrito este acuerdo de encargado de tratamiento,
se realizará la revisión y aplicación de las medidas técnicas necesarias para dar
continuidad al Proyecto.
10.3 Sin perjuicio de que los datos estén anonimizados en origen por IDIBAPS,
ésta contará con las autorizaciones y/o consentimientos expresos por parte de las
personas físicas para el tratamiento de datos personales. BSC no asume
responsabilidad alguna en el caso de que IDIBAPS no haya cumplido con las exigencias
previstas por la Ley de Protección de Datos Personales y el Reglamento General de
Protección de Datos.
Undécima.
Extinción del Convenio.
11.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
cve: BOE-A-2022-21664
Verificable en https://www.boe.es
Décima.