II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2022-21597)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados
puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de
trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los
indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén
adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese
Departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal
funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
De las vacantes incluidas en el anexo I-A podrán solicitarse todos los puestos de
trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los
requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de
trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Todos los puestos que pueden solicitarse aparecen identificados en el anexo I-A.
Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar,
según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los
puestos en el citado anexo I-A.
Situaciones administrativas de los participantes.

1. Los funcionarios y funcionarias con destino definitivo sólo podrán participar si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos
años desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén
destinados en el Sistema de Inspección, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
Se entiende por puestos del Sistema de Inspección para los funcionarios y
funcionarias del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, todos
aquellos que sólo pueden ser desempeñados por funcionarios y funcionarias del
mencionado Cuerpo o del Cuerpo de Subinspectores Laborales, o los que se
desempeñen en dependencia directa de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social o de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña o
de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado
posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar
hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin
perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas
en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y
en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado texto
refundido), solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán
participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

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Segunda.