V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. (BOE-B-2022-39857)
Extracto de la Orden de 1 de diciembre del Ministerio de Cultura y Deporte, por la que establecen las BBRR para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y se aprueba la convocatoria 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 61488

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

39857

Extracto de la Orde n de 1 de dicie mbre de l Ministe rio de Cultura y
Deporte, por la que establecen las BBRR para la concesión de ayudas
públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas
de creación digital, y se aprueba la convocatoria 2022 y 2023.

BDNS(Identif.):664447
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
664447)
Primero: Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos, las microempresas, pequeñas y medianas empresas,
sean de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea
o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y
tengan residencia fiscal en España.
Se entiende por microempresa, pequeña y mediana empresa las que con tal
carácter se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME)
está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo
volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance
general anual no excede de 43 millones de euros.
b) En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una
empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o
cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos
autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades
sin ánimo de lucro. También quedan excluidas las agrupaciones de interés
económico (A.I.E.), comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de
empresas (U.T.E.) sin perjuicio de que los socios o miembros que la compongan
puedan presentarse individualmente, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en tanto que constituyen alguno de los sujetos del apartado anterior.
3. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como trabajadores
autónomos, que presenten solicitudes en la categoría de programas de incubación,
mentorización o aceleración deberán haber celebrado al menos una edición del
proyecto propuesto con anterioridad a esta convocatoria.

cve: BOE-B-2022-39857
Verificable en https://www.boe.es

c) En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa
que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 2 millones de euros.