III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2022-21632)
Acuerdo de 1 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 7 de noviembre de 2022, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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1.2) Que se trate de recursos de casación interpuestos en procedimientos penales
incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y
el fortalecimiento de las garantías procesales.
2) La composición de esta Sala, desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre
de 2023, será la siguiente:
Presidente: Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez.
Magistrados:
Excmo. Sr. Don Julián Artemio Sánchez Melgar.
Excmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
3) La inadmisión a trámite del recurso de casación en estos casos podrá acordarse
por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de
interés casacional.
4) En caso de que algún asunto fuere admitido, la deliberación y fallo del mismo
corresponderá, con carácter general, al Pleno de la Sala Segunda, excepto en aquellos
casos en los que ya se hubiera fijado criterio, que serán deliberados y fallados conforme
a la norma ordinaria.
A.2

Sala de Admisión General.

1) Esta Sala de Admisión conocerá de los recursos de casación en los que no
concurran las circunstancias anteriores.
2) La composición de esta Sala, desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre
de 2023, será la siguiente:
Presidente: Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez.
Magistrados:
Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
Excma. Sra. Doña Carmen Lamela Díaz.

Después de los trámites relativos a la admisión, las actuaciones se envían de nuevo
al Ponente nombrado inicialmente, el cual propondrá lo que legalmente proceda sobre si
éste se resolverá con vista o sin ella, y la causa esperará luego el correspondiente turno
de señalamiento.
Llegada la fase de señalamiento, para vista o fallo, se efectuará un reajuste o returno
de las ponencias en la medida que sea necesario para asegurar la debida proporción en
la distribución del trabajo de la Sala, en atención a la distinta suerte que hayan podido
correr las distintas causas (inadmisión, desistimiento, crisis procesales que determinen la
terminación del recurso sin sentencia, etc.), o las particulares circunstancias que
concurran en los Magistrados Ponentes (jubilación, enfermedad, relevación temporal de
ponencias por haberle correspondido alguna ponencia de especial complejidad o haber
sido nombrado Instructor o Juez de garantías -Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio- de
alguna causa especial de similar dificultad, etc.). Este reajuste se llevará a efecto por
riguroso orden de antigüedad de los Magistrados.
En cuanto a la restante composición de las correspondientes Salas de Justicia:
1) Se presidirán por el Presidente de la Sala o, en su caso, por el magistrado más
antiguo que forme parte de la misma.
2) Se integrarán por el número correspondiente de magistrados, que se designarán
por un turno de mayor a menor antigüedad y por un turno de menor a mayor antigüedad.

cve: BOE-A-2022-21632
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3) La Sala, por unanimidad, podrá acordar –mediante auto– la inadmisión de los
recursos.