III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2022-21632)
Acuerdo de 1 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 7 de noviembre de 2022, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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Normas de sustitución, cuando una Sala o Sección deba ser integrada por
magistrados de otra.
Cuando sea preciso que miembros de una Sala del Tribunal Supremo se deban
integrar, en funciones de sustitución, en otra Sala o en una Sección de otra Sala del
Tribunal Supremo, el Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Gobierno procederá a su
designación de conformidad con las siguientes reglas;
1) Los Presidentes de Sala no se integrarán en otra Sala o Sección de otra Sala en
funciones de sustitución.
2) Para la sustitución se establecen dos turnos: uno de menor antigüedad y otro de
mayor antigüedad.
2.1) En primer lugar, será llamado en funciones de sustitución el Magistrado más
moderno de cada Sala, por el siguiente orden correlativo:






Magistrado más moderno de Sala Primera.
Magistrado más moderno de la Sala Segunda.
Magistrado más moderno de la Sala Tercera.
Magistrado más moderno de la Sala Cuarta.
Magistrado más moderno de la Sala Quinta.

2.2) A continuación, será llamado en funciones de sustitución el Magistrado más
antiguo de cada Sala, por el siguiente orden correlativo:






Magistrado más antiguo de la Sala Primera.
Magistrado más antiguo de la Sala Segunda.
Magistrado más antiguo de la Sala Tercera.
Magistrado más antiguo de la Sala Cuarta.
Magistrado más antiguo de la Sala Quinta.

Una vez en vigor el presente acuerdo y habiendo sido designado ya un magistrado
de la Sala Primera, en la siguiente designación que deba producirse, quedarán excluidos
los magistrados de esta Sala.
3) Los turnos de mayor antigüedad y menor antigüedad, alternando un magistrado
de cada Sala, se aplicarán de manera sucesiva, designando en cada caso a los
magistrados que sigan o precedan a los anteriormente designados.
4) En defecto del Presidente de la Sala o Sección correspondiente la función de
presidencia corresponderá al Magistrado más antiguo de los que pertenezcan a dicha
Sala o Sección.
5) El Secretario de Gobierno documentará los llamamientos en funciones de
sustitución en un registro específico, haciendo constar su fecha de inicio y de
finalización. (…)».

cve: BOE-A-2022-21632
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 1 de diciembre de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P.S., el Vocal Rafael Mozo Muelas.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X