III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2022-21632)
Acuerdo de 1 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 7 de noviembre de 2022, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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3. Cuando se trate de asuntos relativos a actos o disposiciones generales que
emanen del Consejo de Ministros, de una Comisión Delegada de este o del Consejo de
Gobierno de una Comunidad Autónoma, se entenderá que el reparto debe hacerse a la
Sección que tenga atribuido el Departamento ministerial o la Consejería cuyo titular
hubiera propuesto la aprobación del acto o disposición general de que se trate, y, si
fueren varios, el reparto se discernirá en función del Ministerio o Consejería que figure en
la propuesta en primer lugar. No obstante, si el proyecto de acto o disposición hubiese
sido elaborado por un Ministerio o Consejería distinto del que efectúe la propuesta, el
reparto tendrá lugar teniendo en cuenta el Departamento que elaboró el proyecto.
4. Las referencias que se hacen en los apartados anteriores a actos y disposiciones
generales incluyen la inactividad, las actuaciones constitutivas de vía de hecho y los
decretos legislativos en los términos que establece el artículo 1.1 de la LRJCA.
5. Para el conocimiento de las cuestiones de ilegalidad que se planteen ante la
Sala Tercera del Tribunal Supremo será competente la Sección que corresponda en
atención a la materia u órgano de procedencia del acto impugnado según lo dispuesto en
el apartado 1 de esta regla segunda.
Regla tercera.

Recusaciones.

De las recusaciones a que se refiere el artículo 60 de la LOPJ conocerá la Sección a
que pertenezca el recusado.
Regla cuarta.

Dudas en la aplicación de las normas de reparto.

1. Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se
resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las Secciones
implicadas, sin que en ningún caso pueda efectuarse remisión de las actuaciones de una
Sección a otra hasta que la discrepancia sea resuelta.
2. Las reglas de reparto de asuntos contenidas en este Acuerdo no afectan al
régimen legal de competencias de la Sala, cualquiera que fuere la Sección a través de la
cual la misma actúe, o cuando lo haga reunida en Pleno.
3. La Secretaría de la Sección Primera lo será también del Pleno de la Sala.
Forma de completar la composición de las Secciones.

Cuando resulte necesario para garantizar el correcto funcionamiento de la Sala, el
Presidente podrá modificar la composición de las Secciones durante la anualidad en
curso, debiendo dar cuenta del cambio realizado a la Sala de Gobierno.
Cuando resulte necesario integrar o completar la composición de la Sección Primera,
de admisión, se hará con el Magistrado/a de la sección de enjuiciamiento al que le
correspondería sustituir a aquel que no pueda asistir.
Cuando sea necesario completar la composición de una Sección de enjuiciamiento
(secciones Segunda a Quinta), serán llamados en primer lugar los Magistrados/as de la
Sección Primera procedentes de la propia Sección que sea necesario completar. Si aun
así fuera necesario integrar o completar la composición de la Sección correspondiente
con Magistrados/as de otras Secciones, se sustituirán entre sí los Magistrados/as de las
Secciones Segunda con los de la Tercera, y los de la Sección Cuarta con los de la
Quinta.
Si fuera necesario integrar o completar la Sección del artículo 638 de la LOPJ
(Sección Sexta) se hará con el Magistrado/a de la Sección de enjuiciamiento
correspondiente que siga en antigüedad a aquel que no pueda asistir y que no forme
parte en ese momento de la Sección Primera.
El Presidente de la Sala efectuará las designaciones oportunas.

cve: BOE-A-2022-21632
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Regla quinta.